Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
685 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79095
Brazo levantado
Brazo o brazos extendidos
Balanceo de una luz
verticalmente
horizontalmente
roja o amarilla
Brazo extendido moviéndolo
Otras señales
Señales hechas con
alternativamente de arriba a
silbato
abajo
Señales desde los vehículos:
a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la
calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios,
excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la
calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la
necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera
podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones
de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de
cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo
indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que
va dirigida la señal.
e) Luz roja intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un
vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el
lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores
riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que
imparta el agente mediante la megafonía.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79095
Brazo levantado
Brazo o brazos extendidos
Balanceo de una luz
verticalmente
horizontalmente
roja o amarilla
Brazo extendido moviéndolo
Otras señales
Señales hechas con
alternativamente de arriba a
silbato
abajo
Señales desde los vehículos:
a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la
calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios,
excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la
calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la
necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera
podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones
de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de
cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo
indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que
va dirigida la señal.
e) Luz roja intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un
vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el
lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores
riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que
imparta el agente mediante la megafonía.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
1.2