Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79088
caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico
o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en
sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a
confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o
distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad
autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo
momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 142.1 para
adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las
competencias de los titulares de las vías.
4. La realización en la vía de obras sin autorización correspondiente, así
como los supuestos de retirada, ocultación, alteración o deterioro de la
señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones muy
graves, conforme se prevé en el artículo 77.n) del texto refundido.
CAPÍTULO VI
Tipos y significados de las señales de circulación
Sección 1.ª
Señales y órdenes de los agentes de circulación
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que
estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles
como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser
visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de
la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía
Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen
de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las
patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de
actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos
contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar prendas de
colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los
conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una
distancia mínima de 150 metros.
2. Como norma general, los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico utilizarán las señales establecidas en el apartado 1 del anexo I.
3. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y los
usuarios de vehículos de policía, podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios
mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de
Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser
percibido claramente por aquellos con los medios establecidos en el anexo I.
4. En ausencia de agentes o para auxiliar a estos, y en las circunstancias y
condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la
circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los
vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos
mediante el empleo de las señales incluidas en el Catálogo oficial de señales de la
circulación y marcas viales incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio,
las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.
Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas
o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o
interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 141. Señales con el brazo y otras.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79088
caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico
o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en
sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a
confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o
distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad
autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo
momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 142.1 para
adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las
competencias de los titulares de las vías.
4. La realización en la vía de obras sin autorización correspondiente, así
como los supuestos de retirada, ocultación, alteración o deterioro de la
señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones muy
graves, conforme se prevé en el artículo 77.n) del texto refundido.
CAPÍTULO VI
Tipos y significados de las señales de circulación
Sección 1.ª
Señales y órdenes de los agentes de circulación
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que
estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles
como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser
visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de
la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía
Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen
de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las
patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de
actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos
contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar prendas de
colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los
conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una
distancia mínima de 150 metros.
2. Como norma general, los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico utilizarán las señales establecidas en el apartado 1 del anexo I.
3. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y los
usuarios de vehículos de policía, podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios
mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de
Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser
percibido claramente por aquellos con los medios establecidos en el anexo I.
4. En ausencia de agentes o para auxiliar a estos, y en las circunstancias y
condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la
circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los
vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos
mediante el empleo de las señales incluidas en el Catálogo oficial de señales de la
circulación y marcas viales incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio,
las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.
Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas
o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o
interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de
cve: BOE-A-2025-12199
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Artículo 141. Señales con el brazo y otras.