Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79089

protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de
vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en el ámbito de
sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía
pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
El significado y expresión de las señales y órdenes de los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico se regulan en el apartado 1 del
anexo I.
Sección 2.ª Señalización circunstancial que modifica el régimen normal
de utilización de la vía, elementos de balizamiento y sistemas de contención
de vehículos
Artículo 142. Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas
de contención de vehículos.
1. La señalización circunstancial tiene por objeto regular la circulación
adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar
información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar
recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.
Las modificaciones que la señalización circunstancial introduce respecto de la
habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca la propia
señalización, o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual
aquellas vuelven a regir.
2. Los símbolos utilizados en la señalización circunstancial se ajustarán al
Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Justificadamente y
siempre que no exista equivalente en el Catálogo se podrán usar otros símbolos.
3. El anexo I, apartado 2, recoge el listado de vialidades consecuencia de
incidentes e información y medidas que generará la señalización circunstancial,
sin perjuicio de la señalización de otras circunstancias de tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial.
4. Entre los elementos de balizamiento se distinguen:
a) Dispositivos delimitadores: prohíben el paso a la parte de la vía que
delimitan.
b) Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la
presencia de una curva y el sentido de circulación; indicar los límites de obras de
fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos.
c) Otros elementos de balizamiento: tienen por finalidad advertir de riesgos.
d) Señales de balizamiento: orientar la circulación, delimitar las zonas de
incorporación a carriles, restringir los cambios de carril y advertir riesgos.
5. Sistemas de contención de vehículos. Son elementos de las carreteras
cuya función es mitigar las consecuencias de un accidente de circulación por
salida de la vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan que
el mismo se produzca, ni están exentas de algún tipo de riesgo para los ocupantes
del vehículo.
6. Los tipos y significado de los elementos de balizamiento y de los sistemas
de contención de vehículos se regulan en el apartado 3 del anexo I.

cve: BOE-A-2025-12199
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Núm. 145