Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12284)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80665
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimotercera. Cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El objeto de este convenio contribuye a una de las actividades enmarcadas en el
programa de Fortalecimiento del Ecosistema Español de Empresas de Rápido
Crecimiento que, a su vez, es una de las 11 acciones de la Inversión 5
«Internacionalización» del PRTR.
En particular, se trata de la Acción 7 de la citada inversión y, junto con las otras 10
acciones que la integran, contribuye a la consecución del objetivo número 213 del CID
(Council Implementing Decision), consistente en conseguir que 3.000 empresas
participen en proyectos de apoyo a la internacionalización, de las cuales, al menos,
2.500 han de ser pymes.
Decimocuarta.
Declaración responsable.
Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX, a través de la
suscripción de este convenio, procede en parte del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de
desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de
cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Decimoquinta.
Actividades excluidas y etiquetado verde.
En virtud del principio Do not significant harm (DNSH), las actividades previstas en
este convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la
comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las
partes acuerdan someter las controversias surgidas al órgano jurisdiccional competente
en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y
en los artículos 97.b).3.ª, y 98, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio.–El Director General
de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Consejera
Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12284
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Resolución de conflictos.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80665
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimotercera. Cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El objeto de este convenio contribuye a una de las actividades enmarcadas en el
programa de Fortalecimiento del Ecosistema Español de Empresas de Rápido
Crecimiento que, a su vez, es una de las 11 acciones de la Inversión 5
«Internacionalización» del PRTR.
En particular, se trata de la Acción 7 de la citada inversión y, junto con las otras 10
acciones que la integran, contribuye a la consecución del objetivo número 213 del CID
(Council Implementing Decision), consistente en conseguir que 3.000 empresas
participen en proyectos de apoyo a la internacionalización, de las cuales, al menos,
2.500 han de ser pymes.
Decimocuarta.
Declaración responsable.
Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX, a través de la
suscripción de este convenio, procede en parte del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de
desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de
cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Decimoquinta.
Actividades excluidas y etiquetado verde.
En virtud del principio Do not significant harm (DNSH), las actividades previstas en
este convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la
comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las
partes acuerdan someter las controversias surgidas al órgano jurisdiccional competente
en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y
en los artículos 97.b).3.ª, y 98, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio.–El Director General
de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Consejera
Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12284
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Decimosexta. Resolución de conflictos.