Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12284)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80664

un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la
causa que hubiera motivado la resolución del convenio. A estos efectos, a la finalización del
convenio, las partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del
convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015.
Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
En todo lo no regulado en el presente convenio, las partes se remitirán a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:

Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y
hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones

cve: BOE-A-2025-12284
Verificable en https://www.boe.es

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios.
– Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.