Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12284)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco 2025-2026.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80661

En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que serán nombrados, respectivamente, por el director general de Red.es y
por la consejera delegada de ICEX.
Un miembro de la comisión de seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La
presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral. De la
misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos
simultáneamente en la misma parte. Los miembros de la comisión que asuman la
presidencia y la secretaría de la misma mantendrán su derecho a voz y voto.
Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la comisión de seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a
la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la Sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación del objeto de este convenio.
b) Aprobar el plan anual del Desafía San Francisco 2025-2026, con detalle de las
actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de ellas.
c) Establecer los términos de las licitaciones que sean necesarios publicar (alcance,
requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos
servicios necesarios para la realización del objeto del convenio. Los términos que se
acuerden para las licitaciones deberán respetar en todo caso la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el resto de normativa que resulte
de aplicación.
d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las
empresas españolas participantes de las actuaciones de Desafía San
Francisco 2025-2026.
e) Posteriormente a la ejecución del plan anual, aprobar la memoria justificativa de
las actuaciones realizadas.
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
g) Establecer, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena, los usos de la
marca Desafía y de los derechos de propiedad industrial derivados de la misma y
acordar su uso por alguna de las partes al margen del convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de
dos (2) meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Sexta. Plazo de duración y vigencia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a
su formalización, deberá publicarse en el BOE, siendo su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta dos (2) años adicionales. La prórroga será
formalizada de forma expresa por las partes igualmente con carácter previo al

cve: BOE-A-2025-12284
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 145