Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12284)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80662
vencimiento del periodo inicial, y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo
del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso
de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del
presente convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
cve: BOE-A-2025-12284
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80662
vencimiento del periodo inicial, y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo
del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso
de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del
presente convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
cve: BOE-A-2025-12284
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales.