Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80771
efecto, dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.ª Competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad
ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de
éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas
relativos a inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o
espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales.
Se delega en el titular de la Dirección de Coordinación de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad ante las
administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en
lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a
inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios
dedicados a fines formativos o sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito
funcional y/o territorial.
13.ª Competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en
instalaciones de ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro.
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones de
ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro.
14.ª Competencia para dictar las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta
Velocidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de
noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos
habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario
relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros
homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad a propuesta
del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación la competencia para dictar
las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo
previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las
condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las
funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así
como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento
médico de dicho personal.
15.ª Competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial atribuidas a el
Presidente de ADIF-Alta Velocidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.r) del
Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, en relación con el artículo 23.2.q) de dicho Estatuto:
Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de Administración de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad
Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación
con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el/la titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial ADIF, y sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación,
iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se
inicien e instruyan al amparo del referido régimen jurídico.
cve: BOE-A-2025-12298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80771
efecto, dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.ª Competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad
ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de
éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas
relativos a inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o
espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales.
Se delega en el titular de la Dirección de Coordinación de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad ante las
administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en
lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a
inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios
dedicados a fines formativos o sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito
funcional y/o territorial.
13.ª Competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en
instalaciones de ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro.
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones de
ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro.
14.ª Competencia para dictar las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta
Velocidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de
noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos
habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario
relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros
homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad a propuesta
del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación la competencia para dictar
las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo
previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las
condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las
funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así
como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento
médico de dicho personal.
15.ª Competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial atribuidas a el
Presidente de ADIF-Alta Velocidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.r) del
Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, en relación con el artículo 23.2.q) de dicho Estatuto:
Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de Administración de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad
Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación
con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el/la titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial ADIF, y sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación,
iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se
inicien e instruyan al amparo del referido régimen jurídico.
cve: BOE-A-2025-12298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145