Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80875

de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta, cuando los supuestos previstos
en el artículo 3 hayan tenido lugar antes de dicha fecha.
2. Los causahabientes de quienes hayan fallecido entre los cinco años
inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y la
fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán ser beneficiarios de la
compensación económica que hubiera correspondido a la persona causante, siempre
que esta se encontrara en cualquiera de las situaciones que relaciona el artículo 3.1.a),
b) y c), habiendo sido diagnosticada de alguna de las patologías indicadas en los citados
párrafos, extremo que deberá comprobar el equipo de valoración de víctimas del amianto
de la respectiva comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las
ciudades de Ceuta y Melilla y quedar acreditado mediante el certificado previsto en el
anexo II.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, serán causahabientes las personas
indicadas en este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias
para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales y las bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al párrafo f) del apartado 2 del artículo 1, con el
siguiente contenido, y los actuales párrafos f), g) y h) quedan renombrados como g),
h) e i):
«f) El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en
la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022,
de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del
amianto.»
Dos.

Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 10 con la siguiente redacción:

«6. El reconocimiento y control del derecho a la compensación económica
para las víctimas del amianto.»
Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y del Ministerio de Sanidad para dictar conjuntamente cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo de lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para aquellas personas
beneficiarias a las que se refiere el artículo 3.1.a).

cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.