Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80874
supuestos en los que la persona trabajadora tenga reconocida por la nueva patología
una pensión por contingencia profesional originada por la exposición al amianto.
3. La revisión conllevará el abono de la diferencia entre el importe de la
compensación abonada y la que corresponda de conformidad con lo previsto en el
baremo para la nueva patología certificada.
4. Los causahabientes de la persona afectada por el amianto que haya sido
indemnizada conforme a este real decreto por una patología distinta al mesotelioma
únicamente podrán solicitar la revisión de la compensación abonada cuando antes de su
fallecimiento la persona causante hubiese sido diagnosticada de mesotelioma, o de
cáncer de pulmón o de laringe relacionados con la exposición al asbesto, y no hubiera
solicitado la revisión. Asimismo, deberán aportar junto con la solicitud los documentos
exigidos en el artículo 9.2.c). En este caso, los causahabientes tendrán derecho al cobro
de la diferencia entre el importe de la compensación abonada y la correspondiente al
mesotelioma.
El derecho a solicitar la revisión de la compensación abonada prescribirá de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4.
Disposición adicional primera.
las víctimas del amianto.
Comisión de Seguimiento de las compensaciones para
La Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del
amianto, creada en el artículo 5 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y adscrita a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará presidida por la
persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y
compuesta, en todo caso, por ocho representantes de la Administración General del
Estado, tres representantes, respectivamente, de las organizaciones empresariales y
de las organizaciones sindicales más representativas, estatales o autonómicas, tres
personas expertas de reconocido prestigio de la comunidad científica, conocedoras de
las consecuencias y patologías derivadas del amianto, nombradas por la persona
titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y tres
representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto. Podrá
participar un representante de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta
y Melilla.
Disposición adicional segunda.
autónomas.
Trasferencias de recursos a las comunidades
La financiación de la gestión asumida por las comunidades autónomas en este real
decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/2022, de 19
de octubre, mediante las transferencias de recursos que se determinen cada año en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera.
Aportaciones provenientes de las sanciones.
De acuerdo con el artículo 4.1.c) de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, el 75 por
ciento del importe de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a
propuesta del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y
salud laborales relacionadas con el amianto, tendrán la consideración de recursos
económicos para el cumplimento de los fines previstos en dicha ley.
Disposición transitoria única. Aplicación de la prescripción en supuestos anteriores a la
entrada en vigor de este real decreto.
1. El plazo de prescripción de cinco años del derecho a la compensación
económica comenzará a computar desde la fecha de efectos que proceda en cada caso
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80874
supuestos en los que la persona trabajadora tenga reconocida por la nueva patología
una pensión por contingencia profesional originada por la exposición al amianto.
3. La revisión conllevará el abono de la diferencia entre el importe de la
compensación abonada y la que corresponda de conformidad con lo previsto en el
baremo para la nueva patología certificada.
4. Los causahabientes de la persona afectada por el amianto que haya sido
indemnizada conforme a este real decreto por una patología distinta al mesotelioma
únicamente podrán solicitar la revisión de la compensación abonada cuando antes de su
fallecimiento la persona causante hubiese sido diagnosticada de mesotelioma, o de
cáncer de pulmón o de laringe relacionados con la exposición al asbesto, y no hubiera
solicitado la revisión. Asimismo, deberán aportar junto con la solicitud los documentos
exigidos en el artículo 9.2.c). En este caso, los causahabientes tendrán derecho al cobro
de la diferencia entre el importe de la compensación abonada y la correspondiente al
mesotelioma.
El derecho a solicitar la revisión de la compensación abonada prescribirá de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4.
Disposición adicional primera.
las víctimas del amianto.
Comisión de Seguimiento de las compensaciones para
La Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del
amianto, creada en el artículo 5 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y adscrita a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará presidida por la
persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y
compuesta, en todo caso, por ocho representantes de la Administración General del
Estado, tres representantes, respectivamente, de las organizaciones empresariales y
de las organizaciones sindicales más representativas, estatales o autonómicas, tres
personas expertas de reconocido prestigio de la comunidad científica, conocedoras de
las consecuencias y patologías derivadas del amianto, nombradas por la persona
titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y tres
representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto. Podrá
participar un representante de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta
y Melilla.
Disposición adicional segunda.
autónomas.
Trasferencias de recursos a las comunidades
La financiación de la gestión asumida por las comunidades autónomas en este real
decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/2022, de 19
de octubre, mediante las transferencias de recursos que se determinen cada año en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera.
Aportaciones provenientes de las sanciones.
De acuerdo con el artículo 4.1.c) de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, el 75 por
ciento del importe de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a
propuesta del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y
salud laborales relacionadas con el amianto, tendrán la consideración de recursos
económicos para el cumplimento de los fines previstos en dicha ley.
Disposición transitoria única. Aplicación de la prescripción en supuestos anteriores a la
entrada en vigor de este real decreto.
1. El plazo de prescripción de cinco años del derecho a la compensación
económica comenzará a computar desde la fecha de efectos que proceda en cada caso
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146