Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80868

para el reconocimiento del derecho a la compensación económica y su importe, según lo
previsto en la citada ley.
Artículo 2.

Naturaleza jurídica de la compensación económica.

La compensación económica tiene naturaleza indemnizatoria, consistente en la
reparación a las víctimas, o a sus causahabientes, de los daños y perjuicios sobre la
salud resultantes de la exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental
que se haya producido en el territorio español; en ningún caso, tendrá la naturaleza de
prestación económica del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3. Personas beneficiarias.

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial
firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada
de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el
anexo II ocasionada por la exposición al amianto.
b) Las personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al
cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II
ocasionada por la exposición al amianto, siempre que no hubiera sido posible ejecutar
dicha sentencia, total o parcialmente, y no hayan transcurrido más de cinco años entre la
fecha del auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022, de 19 de octubre,
en cuyo caso, el derecho se considerará prescrito.
c) Las personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto
es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de cualquiera de las patologías previstas
en el anexo II y así conste en el certificado previsto en dicho anexo. A estos efectos, será
necesario que antes de la emisión del referido certificado la persona trabajadora conste
inscrita en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (en adelante, RETEA) o
registros equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda o de
las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta inscripción surtirá el efecto de acreditar que el
origen de la enfermedad es la exposición al amianto en el ámbito laboral en relación con
las personas diagnosticadas bien de mesotelioma o bien de asbestosis con repercusión
funcional moderada o severa. En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas
de cáncer de pulmón o de laringe según lo previsto en el anexo II, además, deberán
acreditar mediante el referido certificado que la exposición al amianto en el ámbito
laboral acreditada por la inclusión en el RETEA o registro equivalente ha sido la causa
de dichas patologías.
Asimismo, serán beneficiarias las personas no incluidas en los párrafos anteriores
cuya exposición al amianto sea de origen ambiental o doméstico y padezcan
mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa según lo
previsto en el anexo II. En estos supuestos, el certificado al que se refiere el artículo 8
acreditará tanto la patología como que está originada por la exposición al amianto.
d) Los causahabientes de las personas mencionadas en los párrafos anteriores
siempre que estas hubieran fallecido sin presentar la solicitud de la compensación
económica regulada en este real decreto y siempre que ni las victimas causantes ni sus
causahabientes hubieran percibido indemnización alguna por los daños derivados de la
exposición de aquellas al amianto, con la excepción prevista en el apartado 1.b).
A efectos de lo previsto en este real decreto, son causahabientes los hijos e hijas, así
como el cónyuge no separado legalmente o quien se encuentre unido como pareja de
hecho en el momento del fallecimiento. Asimismo, tendrán la consideración de
causahabientes las mujeres separadas legalmente, excónyuges por mediar nulidad o
divorcio o las ex parejas de hecho que acrediten que eran víctimas de violencia de

cve: BOE-A-2025-12312
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1. Serán personas beneficiarias de la compensación económica, siempre que no
hubieran percibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición al
amianto, con la excepción prevista en el párrafo b), las siguientes: