Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-12604)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Proyecto n.º: 5
Sec. III. Pág. 82257
Nombre del proyecto: Proyecto de modernización y transformación tecnológica de los servicios sociales de familias con menores en riesgo de desprotección y de menores
en desamparo
Línea: C22.I2
a) Descripción de la inversión.
El proyecto incluye el diseño e implementación de herramientas informáticas que, con la colaboración de todos los departamentos de las distintas administraciones públicas y entidades del tercer sector,
implicados:
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento en cada caso objeto de intervención de familias con menores en situación de riesgo.
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los menores en acogimiento familiar.
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los menores en acogimiento residencial.
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los y las jóvenes extutelados.
– Den soporte a la metodología de trabajo en red.
– Mejoren la interconexión y comunicación entre los sistemas implicados (servicios sociales, educación, empleo, justicia, salud, fuerzas del orden público, etc.).
– Desarrollo de la futura Ley estatal de Familias.
– También contempla la adquisición de equipamiento informático para la recogida de información y comunicación.
El Proyecto se complementa con los restantes Proyectos formulados por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la Infancia y
adolescencia.
b) Evidencia, análisis y datos que motiven la
necesidad de la inversión.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, tiene entre sus competencias el impulso de actuaciones tendentes a la
promoción y protección de la familia, entre las que se encuentra la ejecución de programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar,
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se refiere a la Situación de Riesgo considerándola «aquella en la que, a causa de
circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que,
sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la
administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno
familiar. …».
Mediante la reforma del artículo 17, incorporada en la Ley 26/2015, se desarrolla de forma integral esta figura y las actuaciones que proceden ante su apreciación, destacando que «La intervención
adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la
situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia». También resulta de interés lo
señalado en el apartado 3 del citado artículo, en cuanto a la necesaria coordinación de los distintos sistemas de protección social: «… 3. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la
administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las
entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras».
La coordinación actualmente existente, si bien resulta altamente positiva, no garantiza una línea de actuación homogénea en toda la Región y la participación e implicación unificada de todos los
departamentos implicados en cada uno de los casos, por lo que resulta necesario realizar acciones que permitan dar un paso de la coordinación a la acción colaborativa y que definan su alcance para
optimizar la detección, prevención, valoración e intervención en posibles Situaciones de Riesgo en la infancia.
Por otro lado, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en situaciones de desamparo.
Para llevar a cabo su competencia se adoptan medidas de acogimiento residencial cuando el familiar no es posible. Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las
necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.
La Disposición Adicional 3.ª de la Ley 26/2015, de reforma de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, denominada «Criterios comunes de cobertura, calidad y
accesibilidad», establece que el Gobierno promoverá con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación
de esta ley en todo el territorio y, en todo caso, en lo relativo a: «4.–Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogimiento residencial.
Medidas a adoptar para que su organización y funcionamiento tienda a seguir patrones de organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión.» En cumplimiento del citado
mandato se aprobó por la Comisión Delegada de Servicios Sociales, en su sesión de 2 de octubre de 2019, el documento de trabajo denominado «Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en
acogimiento residencial» que ha de servir de marco común para la atención residencial a nivel nacional.
La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación atiende en la actualidad a 500 niños, niñas y adolescentes, un número que oscila a lo largo del año.
cve: BOE-A-2025-12604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Proyecto n.º: 5
Sec. III. Pág. 82257
Nombre del proyecto: Proyecto de modernización y transformación tecnológica de los servicios sociales de familias con menores en riesgo de desprotección y de menores
en desamparo
Línea: C22.I2
a) Descripción de la inversión.
El proyecto incluye el diseño e implementación de herramientas informáticas que, con la colaboración de todos los departamentos de las distintas administraciones públicas y entidades del tercer sector,
implicados:
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento en cada caso objeto de intervención de familias con menores en situación de riesgo.
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los menores en acogimiento familiar.
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los menores en acogimiento residencial.
– Faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los y las jóvenes extutelados.
– Den soporte a la metodología de trabajo en red.
– Mejoren la interconexión y comunicación entre los sistemas implicados (servicios sociales, educación, empleo, justicia, salud, fuerzas del orden público, etc.).
– Desarrollo de la futura Ley estatal de Familias.
– También contempla la adquisición de equipamiento informático para la recogida de información y comunicación.
El Proyecto se complementa con los restantes Proyectos formulados por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la Infancia y
adolescencia.
b) Evidencia, análisis y datos que motiven la
necesidad de la inversión.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, tiene entre sus competencias el impulso de actuaciones tendentes a la
promoción y protección de la familia, entre las que se encuentra la ejecución de programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar,
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se refiere a la Situación de Riesgo considerándola «aquella en la que, a causa de
circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que,
sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la
administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno
familiar. …».
Mediante la reforma del artículo 17, incorporada en la Ley 26/2015, se desarrolla de forma integral esta figura y las actuaciones que proceden ante su apreciación, destacando que «La intervención
adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la
situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia». También resulta de interés lo
señalado en el apartado 3 del citado artículo, en cuanto a la necesaria coordinación de los distintos sistemas de protección social: «… 3. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la
administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las
entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras».
La coordinación actualmente existente, si bien resulta altamente positiva, no garantiza una línea de actuación homogénea en toda la Región y la participación e implicación unificada de todos los
departamentos implicados en cada uno de los casos, por lo que resulta necesario realizar acciones que permitan dar un paso de la coordinación a la acción colaborativa y que definan su alcance para
optimizar la detección, prevención, valoración e intervención en posibles Situaciones de Riesgo en la infancia.
Por otro lado, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en situaciones de desamparo.
Para llevar a cabo su competencia se adoptan medidas de acogimiento residencial cuando el familiar no es posible. Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las
necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.
La Disposición Adicional 3.ª de la Ley 26/2015, de reforma de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, denominada «Criterios comunes de cobertura, calidad y
accesibilidad», establece que el Gobierno promoverá con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación
de esta ley en todo el territorio y, en todo caso, en lo relativo a: «4.–Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogimiento residencial.
Medidas a adoptar para que su organización y funcionamiento tienda a seguir patrones de organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión.» En cumplimiento del citado
mandato se aprobó por la Comisión Delegada de Servicios Sociales, en su sesión de 2 de octubre de 2019, el documento de trabajo denominado «Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en
acogimiento residencial» que ha de servir de marco común para la atención residencial a nivel nacional.
La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación atiende en la actualidad a 500 niños, niñas y adolescentes, un número que oscila a lo largo del año.
cve: BOE-A-2025-12604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148