Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-12604)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Proyecto n.º: 5

Sec. III. Pág. 82258

Nombre del proyecto: Proyecto de modernización y transformación tecnológica de los servicios sociales de familias con menores en riesgo de desprotección y de menores
en desamparo

Línea: C22.I2

El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado «De las relaciones paterno-filiales», Capítulo V, «De la adopción y otras formas de protección de menores», Sección 1.ª, «De la
guarda y acogimiento de menores», y más concretamente de los artículos 172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en situaciones de desamparo.
La legislación determina que la guarda se realizará prioritariamente mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial.
Se dispone igualmente que las familias acogedoras tienen derecho a obtener de la entidad pública el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y el deber de participar en las acciones
formativas que se determinen.
Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la actualidad el acceso a las nuevas tecnologías es uno de los elementos de la calidad en la atención de los menores acogidos, y son actuaciones inmediatas
que garantizan la adecuada atención a la infancia más vulnerable.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene tuteladas o en guarda entre 1200 y 1300 personas menores de edad, ya que la cifra oscila diariamente. De éstas más de 600 niños, niñas y
adolescentes se encuentran acogidos por familias en las distintas tipologías de acogimiento familiar.
El artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil titulado: Programas de
preparación para la vida independiente, dispone: «Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección,
particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de
participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas
económicas».
De forma general la juventud española se desenvuelve en un contexto de falta de oportunidades que estaría en la base del continuo retraso de la edad de emancipación. Así la media de edad a la que los
jóvenes abandonaban su hogar familiar se sitúa en torno a los 29 años, las condiciones de acceso a la vivienda se endurecen: alquileres cada vez más altos e inaccesibilidad de la compra de vivienda, la
población joven se ve más afectada por el desempleo y la precariedad laboral (según datos del INE, en el cuarto trimestre de 2019, la tasa de desempleo joven ascendía al 30,5 %)….
A esta situación hay que añadir la realidad de los y las jóvenes que abandonan el sistema de protección que han de enfrentarse a una edad adulta instantánea al alcanzar los dieciocho años de edad,
cuando abandonan el sistema de protección de menores y deben encarar la transición a la vida adulta antes de lo habitual en nuestra sociedad.
Las dificultades que presenta este colectivo son mayores debido entre otras a la escasa formación y nivel socioeconómico, dificultad para adaptarse a nuevos contextos y la falta de una figura adulta de
referencia. En este sentido, Fernández-Simo y Cid (2018) estiman que «las circunstancias en las que se emancipa la juventud que tuvo medida de protección, determinan la posibilidad de superar la
situación de riesgo, y por lo tanto, nos permite valorar el éxito de las actuaciones administrativas». A ello habría que añadir la situación de colectivos que presentan vulnerabilidades adicionales, como el
hecho de tener una discapacidad, haber sido un niño o niña migrante no acompañado/a o haber sido víctima de trata o explotación sexual comercial durante su adolescencia.
Mejorar el apoyo a las familias españolas es uno de los compromisos adquiridos como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde nuestro país se comprometió a aprobar una
nueva ley de protección de las familias y de reconocimiento de su diversidad. Concretamente, con la entrada en vigor de dicha ley se cumplirá con el hito 316, que se enmarca dentro del Componente 22
«Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», en la Reforma 3 recogido en el Anexo revisado de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de julio de 2021, que persigue los siguientes objetivos: a) el reconocimiento jurídico de los diversos tipos de estructuras
familiares existentes; b) la determinación de las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho según sus características y niveles de ingresos; y c) la reducción de la pobreza infantil teniendo en
cuenta los resultados de una evaluación del impacto redistributivo.
Debemos llamar la atención especialmente respecto a la protección de las familias con situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión social y/o necesidades de apoyo, así como a sus miembros más
vulnerables entre los que se encuentran los menores de edad.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de las diversas competencias que la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ostenta en la protección de la infancia a lo largo de las etapas de vida y
desarrollo de esta, así como de situaciones de apoyo y protección en las que se puede encontrar, el objeto de este proyecto es el desarrollo de diversas herramientas informáticas que permitan una
mejorar conexión, trabajo y atención a los menores o jóvenes extutelados por parte de los profesionales o sistemas implicados, dando soporte a la actuación no solo de la CARM si no de los diversos
agentes sociales implicados en la intervención o los equipos de trabajo en red que se desarrollen.
Se trata, por tanto, de un proyecto que complementa a los restantes Proyectos formulados por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema de
protección a la Infancia.

cve: BOE-A-2025-12604
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148