Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12580)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82045
4.6 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La Comisión de Selección
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento y aprobados por la comisión de
profesorado de la facultad.
b) Tres vocales y tres suplentes externos a la Universidad, escogidos por sorteo
público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de doce miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
En las comisiones de selección deberá garantizarse una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
objetivas debidamente motivadas. Por eso la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en titulares y en suplentes) y el sorteo de las vocalías (las
tres titulares y las tres suplentes) también deberá garantizar el equilibrio entre mujeres y
hombres.
El sorteo público se realizará en una sesión de la comisión de profesorado de la
facultad a la que esté adscrita la plaza.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, y se determinará también quién ejercerá la secretaría y
la suplencia. Los miembros de las comisiones deberán cumplir los requisitos
establecidos por la normativa aplicable y, en particular, el Reglamento de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Barcelona de 8 de mayo de 2024.
5.3 El profesorado que participe en las comisiones deberá tener una categoría
igual, equivalente o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la
plaza convocada o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de
Barcelona. Los miembros con una categoría igual, o equivalente, deberán acreditar una
antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en estas universidades una posición equivalente a las de los cuerpos
docentes universitarios o profesorado permanente laboral podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Del mismo modo, en ningún
caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito u honorario doctor. En este
último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar
su participación en la comisión.
cve: BOE-A-2025-12580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82045
4.6 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La Comisión de Selección
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento y aprobados por la comisión de
profesorado de la facultad.
b) Tres vocales y tres suplentes externos a la Universidad, escogidos por sorteo
público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de doce miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
En las comisiones de selección deberá garantizarse una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
objetivas debidamente motivadas. Por eso la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en titulares y en suplentes) y el sorteo de las vocalías (las
tres titulares y las tres suplentes) también deberá garantizar el equilibrio entre mujeres y
hombres.
El sorteo público se realizará en una sesión de la comisión de profesorado de la
facultad a la que esté adscrita la plaza.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, y se determinará también quién ejercerá la secretaría y
la suplencia. Los miembros de las comisiones deberán cumplir los requisitos
establecidos por la normativa aplicable y, en particular, el Reglamento de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Barcelona de 8 de mayo de 2024.
5.3 El profesorado que participe en las comisiones deberá tener una categoría
igual, equivalente o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la
plaza convocada o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de
Barcelona. Los miembros con una categoría igual, o equivalente, deberán acreditar una
antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en estas universidades una posición equivalente a las de los cuerpos
docentes universitarios o profesorado permanente laboral podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Del mismo modo, en ningún
caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito u honorario doctor. En este
último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar
su participación en la comisión.
cve: BOE-A-2025-12580
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Núm. 148