Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 82114

Jornada especialidades

Ciudad Real

La jornada laboral será en cómputo anual de 1798 horas. Debido a la reducción de jornada, los trabajadores
disfrutarán de dos días de descanso completos y retribuidos a partir de enero de 2005.
La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Los turnos y los días de libranza no se modificarán arbitrariamente.
La empresa solo los podrá modificar por causa excepcional dando cuenta al Comité de Empresa o Delegado/a de
Personal.
En la jornada de trabajo de carácter partido, el turno tendrá como máximo cinco horas y como mínimo tres.
Nocturnidad:
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de la provincia de Ciudad Real de procedencia.

Málaga

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas
horas, con un incremento de un 25 % sobre el salario base/hora del trabajador.
No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

22.3

Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la reducción de horas
extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad.
Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter
excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean
necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se
realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
A los efectos del precio de las horas extraordinaria será la del cuadro siguiente en los
territorios siguientes:
Especialidades

Almería.

Se abonarán a 10,20 euros o, previo acuerdo, en descanso al 150 %.

Asturias, León.

Se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio de la hora ordinaria. Serán un máximo de 2 al día, 15 al
mes y 80 año. De común acuerdo se pueden compensar con descanso. Y solo para León, si son nocturnas, con un
25 % adicional al recargo.

Vizcaya/Bizkaia.

Máximo de horas anuales 60, el cálculo es 100 % para horas normales y 150 por 100 para horas festivas es decir
para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.

Cádiz, Ceuta.

Se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Almería.

10,20 euros por hora extra pudiendo ser compensadas con descanso al 150 %.

La Rioja.

Se abonará con un recargo del 75 %. Con un máximo de 80 anuales.

Burgos, Ciudad Real,
Cuenca

Se abonarán con un recargo del 75 % de la hora ordinaria.

Comunidad Valenciana.

Se abonarán según regulación recogida en el convenio de hostelería provincial.

Zaragoza

Se abonarán con un recargo del 75 %.

S.C. Tenerife.

Son de libre aceptación del trabajador, se compensarán en el plazo de dos meses tras su realización, por periodos de
descanso de idéntica duración, para el momento que decida la empresa y el Comité o el trabajador/a. De no poderse
acudir por la empresa dentro de ese plazo de dos meses a la compensación horaria, serán satisfechas a valor de
salario ordinario, el valor será de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.800 horas).

Ourense, Las Palmas,
Madrid, Granada, Sevilla.

Se abonarán con un recargo del 100 % de la hora ordinaria. (En Sevilla se pueden compensar también por
descanso.).

Valladolid.

Se abonarán con un recargo 40 %.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de Hostelería