Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Especialidades

Soria.

Se abonarán con un recargo del 150 % de la hora ordinaria.

Navarra/Nafarroa.

Su cuantía será la que se pacte entre el empresario y la RLT, a falta de pacto su cuantía será del 75 % de incremento
de la hora ordinaria.

Álava/Araba.

Se abonarán según regulación convenio provincial de hostelería.

Albacete.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio. Tendrán un incremento del 45 % del valor de la hora
ordinaria, pudiéndose compensar en descansos equivalentes al precio de la hora extraordinaria hasta el 50 % de las
horas extraordinarias realizadas.

A Coruña.

Se abonarán con un recargo del 25 %.

Córdoba.

La primera hora extraordinaria semanal será al 50 %, el resto con un 75 % de recargo. O bien compensadas con
descanso retribuido en las mismas proporciones.

Segovia.

Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.

Cataluña/Catalunya.

Obligatorias solo cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, se podrán
compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente, su número no podrá ser
superior de 80 horas al año, por trabajador/a siempre que se abonen, su valor será del de la hora ordinaria y en cada
centro de trabajo se negociara si se compensa por una hora de descanso o por su correspondiente retribución en
dinero.

Badajoz.

Las mínimas indispensables. Horas extraordinarias que vengas exigidas por las necesidades, reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y perdidas de materias primas. La dirección de la
empresa informara mensualmente al Comité de Empresa a o Delegados de Personal sobre el número de horas
extraordinarias explicando las causas.
De acuerdo con los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinaran el
carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
En caso de realización de horas extraordinarias estas se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora
ordinaria.

Salamanca

Se retribuirán con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora normal, tanto las realizadas en festivos como en
días laborables.

Ciudad Real

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En casos excepcionales podrán realizarse horas
extraordinarias con los límites determinados por la legislación vigente, percibiéndose las misma con un 75 % de
recargo.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del/a
trabajador/a.

Huelva

La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50 % sobre
el valor de la hora ordinaria, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Málaga

Las horas extraordinarias se compensarán mediante una de las siguientes formas:
– Abono de las horas realizadas incrementadas en un 75 % sobre el valor del salario hora ordinaria.
– Con tiempo de descanso, en cuyo caso cada hora extraordinaria completa trabajada se compensará con una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso.

Huesca

Se abonarán con un recargo del 65 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Cantabria, Melilla

Se retribuirán con un incremento del 175 % sobre el valor de la hora ordinaria, un máximo de 80 anuales. En Melilla si
son nocturnas con el 185 %.

Toledo, Zamora

Un máximo de 80 anuales.

Artículo 23.

Jornada máxima.

Durante toda la vigencia del presente convenio, la jornada laboral máxima será
de 1.800 horas de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de Hostelería

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