Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82131

Especialidades

Las Palmas.

Durante las vacaciones, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario de Convenio más los complementos
que tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo, el «complemento por extinción del porcentaje de servicio», en su
caso, sea o no sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en
ningún caso. Dicho calendario deberá quedar fijado por cada departamento y publicado en el tablón de anuncios
antes del 31 de diciembre o a los 30 días de la apertura en su caso de empresas que inicien o reinicien actividades.
Aquellas empresas en las que exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que tengan hijos en edad
escolar, tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares de aquellos, siempre
que dicho período escolar esté incluido en el cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que
pertenezca el trabajador, sin que ello signifique preferencia a favor de los citados trabajadores en la elección de un
turno determinado, sino únicamente a que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares. En los casos en que coincidan en un mismo turno más de un trabajador del mismo departamento, con hijos
en edad escolar, se seguirá el siguiente orden, relativo a ejercitar sus derechos de preferencia:
1.º) Acuerdo de los trabajadores afectados.
2.º) En defecto de acuerdo, por sorteo efectuado por la dirección de la empresa, en presencia de los trabajadores
afectados y sus representantes legales. En todo caso, el derecho de preferencia solo ha de ir referido al período de 30
días naturales de vacaciones, quedando al arbitrio de la empresa, la asignación del disfrute de los dieciocho días,
correspondientes a las fiestas no recuperables, en su caso. El derecho de preferencia estará limitado temporalmente
a la vigencia del presente convenio colectivo, excluidas sus eventuales prórrogas.
Bolsa de vacaciones:
En concepto de Bolsa de Vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán, al comienzo del disfrute de
sus vacaciones, la cantidad de 1.226,95 euros o su parte proporcional al tiempo trabajado.
Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a
los trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones y su devengo será anual, en la
misma forma en que se devenga el derecho a vacaciones.

S.C. Tenerife.

Las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días.
Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local),
la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por centro, entre las siguientes
opciones:
1. Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de
vacaciones, de 1.124,27 euros, que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al
disfrute del mismo.
2. Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de
vacaciones de 562,15 euros, que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al
disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un
acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma
ininterrumpida.
3. Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de
vacaciones de 281,07 euros que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al
disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y
empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de
vacaciones de forma ininterrumpida.
En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos
acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en
días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc.
Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincidan en el periodo vacacional una de las
referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de un día festivo, la ampliación será la
proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el
trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior
se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que
aquellos trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa
o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo
primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del
contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no solo la parte proporcional de los 30
días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de
vacaciones.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

correspondiente al período de vacaciones será abonada por la empresa antes de iniciarse el disfrute, como anticipo
salarial, siempre y cuando así lo solicite el trabajador.