Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82130

Especialidades

Cataluña/Catalunya.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Aquellos que no
lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán
preferentemente desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4, 5 y 7 del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las
empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un
calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la
empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los
procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones
anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la
antigüedad consolidada, si la tuvieran.

Ceuta.

Dispondrán de un día (1) más de vacaciones, aquellos/as trabajadores/as cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en
todo o en parte) en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Los empresarios podrán excluir como período
vacacional el que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la RLT.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden
dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Badajoz.

Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de treinta y un días
naturales.

La Coruña.

El período o períodos de su disfrute, así como la decisión de disfrutar de un período o más, serán fijados de común
acuerdo entre la empresa y el representante de los trabajadores. Sin embargo, los trabajadores que optan por
disfrutar de sus vacaciones en temporada baja, es decir, de octubre a febrero (ambos incluidos) y excluyendo de este
cálculo las fechas que son de gran importancia para el sector de la restauración y el alojamiento: Navidad (del 22
diciembre 7 de enero, ambos días incluidos), el puente de la Constitución, carnaval… Se disfrutará de un incremento
de 7 días naturales, que se acumularan a los 30 días de vacaciones en caso de disfrutarlas en temporada baja con
independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutaran de los días no laborales, legalmente establecidos

Lugo.

Los trabajadores menores de 18 años y los mayores de 60 años disfrutarán de 32 días de vacaciones naturales. La
retribución correspondiente al periodo vacacional estará constituida por el salario base, antigüedad y los pluses.

Pontevedra.

Se disfrutarán de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador/a no acuerdan su fraccionamiento, respetándose
las más amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o grupos
de trabajadores/as. Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponde sin que quepa su
compensación en metálico, excepto en el caso de los contratos temporales cuya duración esté comprendida en dos
años distintos, que se podrá disfrutar indistintamente en cualquiera de estos años, aprovechando para ello las épocas
de menor actividad de la empresa y salvo lo recogido en el artículo 38.3 ET. Previo acuerdo empresa y trabajador/a
las vacaciones podrán ser disfrutadas en dos periodos de 15 días y los festivos y fiestas no recuperables también
podrán, previo acuerdo, disfrutarse juntas, en este caso, el trabajador/a tendrá un día más completando otro periodo
de 15 días. Los trabajadores/as que en la fecha fijada para el comienzo de las vacaciones no hubiesen completado
una jornada laboral de un año de trabajo efectivo en la empresa, las disfrutarán en proporción al tiempo de la jornada
efectivamente trabajada. Durante el disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador/a percibirá de la empresa el
salario real que le correspondan por los distintos conceptos retributivos.

Islas Baleares.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, salvo
para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número
proporcional de días al tiempo trabajado. En cada periodo de vacaciones de 35 días se entenderán incluidos
íntegramente cinco periodos de descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales
formarán parte de los 35 días naturales de vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada.
Las empresas, previo informe de la representación legal de los trabajadores, confeccionarán durante los meses de
noviembre y diciembre del año anterior, el calendario de vacaciones. En todo caso el trabajador conocerá las fechas
que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. La retribución

cve: BOE-A-2025-12598
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Núm. 148