Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 82135

Especialidades

corresponden. En este supuesto el empresario informará previamente y por escrito a la representación legal de los
trabajadores. Se respetará en todo caso lo recogido en el articulo 38.3 ET.
Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la
trabajadora.
Los trabajadores y las trabajadoras que se hubieran incorporado en el transcurso del año a la empresa, tendrán
derecho a disfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia.
El trabajador y la trabajadora comunicarán al empresario en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de
vacaciones que proponen disfrutar el año siguiente, y el empresario, previo informe de los representantes legales de
los trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de vacaciones del año
siguiente. En todo caso el trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan con una antelación
mínima de dos meses del comienzo del disfrute.
Cuando por cese del trabajador o de la trabajadora en la empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones
se compense económicamente la falta de su disfrute, la retribución correspondiente a cada día de vacaciones estará
integrada por el salario base, complemento ad personam de antigüedad, en su caso, y complementos mensuales
consolidados.

Castellón/Castelló.

El período de vacaciones retribuidas podrá fraccionarse en un máximo de dos períodos, no siendo uno de ellos
inferior a 21 días, según necesidades de la empresa, previo pacto con los Delegados de Personal o en su defecto con
los propios trabajadores.
Quedan vigentes las condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que lleven más de 10 años al servicio de la
misma empresa y los menores de 18 años y mayores de 60 cuyo período vacacional será en todo caso de un mes.
El período de vacaciones será disfrutado dentro del año natural, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 38.3
ET, y su fecha será negociada entre el Comité de Empresa o Delegado de Personal y la Empresa, salvo
circunstancias excepcionales de carácter individual.
Las empresas deberán confeccionar durante los tres primeros meses de cada año un calendario de vacaciones que
será hecho público en el tablón de anuncios.
Las vacaciones de las monitoras de comedores escolares serán acordes a las vacaciones escolares del municipio en
que se preste el servicio.

Salamanca.

Se disfrutarán 15 días entre el 1 de junio y el 31 de octubre.

Artículo 29.

Licencias retribuidas.

A. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
B. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
C. Tres días en los casos de nacimiento de fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto la licencia será de cuatro
días. En el caso de que el desplazamiento sea superior a 300 km el plazo será de cinco
días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se tendrá en cuenta el límite
kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.
D. Un día por traslado del domicilio habitual.
E. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
F. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
G. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a percibir el salario por los motivos y el tiempo siguiente: