Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82136

H. La asistencia a consulta de médico y el acompañamiento a un menor o
familiares de primer grado a consulta de médico, con un máximo de dos veces al año y
siempre que coincida con el horario laboral. A partir de la tercera del año y si la
asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del
horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo; asimismo por
el tiempo indispensable para someter a tratamientos de reproducción asistida.
J. Por el tiempo indispensable para los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
K. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de un máximo de cuatro días de
licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta un día por nacimiento de hijo/a o por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o
por fallecimiento de hermanos/as y padres y madres, que podrán acumularse a lo
establecido en el apartado C del presente artículo hasta un máximo de seis días en total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición o venta de vivienda, siempre que el trabajador/a deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Un día por celebración de matrimonio de los hijos/as del trabajador/a, u otras
celebraciones de carácter religioso que por tradición le sean propias, de los hijos/as del
trabajador/a y que determine la comisión paritaria.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado A
anterior.
5. Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad.
L. Un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.
M. Un permiso no retribuido de hasta cuatro meses que podrá ser disfrutado una
sola vez al año por un mismo trabajador o trabajadora y teniendo en cuenta las
circunstancias de cada centro de trabajo. Es una vez al año con independencia de la
fecha de solicitud.
N. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su
defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras
aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes
acrediten la condición de pareja de hecho, debidamente registrada.
Los permisos que se indican en los apartados B y C podrán efectuarse de forma no
consecutiva y mientras dure la situación que los ocasiona.
Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute de los permisos retribuidos
regulados en los apartados A, B y C se produzca en día no laborable, el inicio del disfrute
de los mismos tendrá lugar el siguiente día laborable. En el caso del A, salvo que el
hecho se produzca en día laborable, en cuyo caso comienza ese mismo día.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148