Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82137

CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 30. Salario.
Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas
anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida
que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y,
en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del
artículo 84.1 ET.
Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de
hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se
mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran.
Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que
examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación
del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo
anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio.
En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada
trabajador/a contratado/aa la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual
como mínimo las cantidades que venía cobrando.
Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los
previstos en la disposición transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de
Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un
complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las
cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos
salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo
tratamiento que los conceptos de los que deriva.
El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento
Personal D.T.4.».
Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas
salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten
aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden
a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 31.

Incremento salarial.

Se establece la siguiente subida salarial para todos los conceptos que, según el I
Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, tuvieran derecho a incrementos
salariales.

Si se produce una desviación entre el incremento realizado y el IPC real final
de 2025, dicha diferencia se tendrá en cuenta a la hora de fijar el incremento del
año 2026.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

– El incremento salarial para el año 2025, se establece en un 2 %, desde el 1 de
enero de 2025.
– Durante el primer semestre de 2025 y en función del desarrollo legislativo de la
reducción de jornada las partes analizarán la posibilidad de pactar un incremento a
cuenta para el año 2026 y abonable desde el 1 de enero de 2026.