Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82151
6. Solicitar a la administración competente la convocatoria de los procesos de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como se establece en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
7. Impulsar y realizar seguimiento y evaluación de los procesos de acreditación de
competencias en el ámbito de la empresa.
Artículo 53.
Contratos con finalidad formativa.
Se incluyen en este artículo los contratos formativos (de formación y aprendizaje y en
prácticas) prácticas profesionales no laborales, formación en centros de trabajo de
desempleados/as y becarios/as así como cualquier modalidad similar.
Para asegurar la finalidad de este tipo de contratación, se establece en el presente
convenio, la necesidad de que, aquellas empresas que adopten este tipo de contratación
aseguren:
i. Existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello,
que facilite el proceso de aprendizaje en el puesto de trabajo. Se definirán entre otros
aspectos duración, contenidos, lugar, horario, sistema de seguimiento, etc., a adoptar en
cada caso.
ii. Establecimiento de becas o ayudas que cubran los gastos ocasionados en este
proceso de formación en la empresa para las personas que no tengan asociada una
remuneración por ese periodo formativo (gastos de transporte, dietas, material, etc.).
iii. Informar a la representación sindical de este tipo de contrataciones, con
anterioridad a que se produzcan, para que pueda participar activamente en el proceso de
seguimiento y tutoría que redunde en un mejor aprendizaje de la persona.
iv. En relación con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
a) Establecer la vinculación de las prácticas profesionales que se realicen bajo esta
modalidad, en el marco de los certificados de profesionalidad aprobados que tengan
relación con la actividad que se realiza para fomentar la certificación de las prácticas
realizadas.
b) Facilitar y promover la asistencia a los procesos de reconocimiento de la
experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal o autonómico.
c) Certificar el tiempo y contenido de las prácticas formativas realizadas en relación
al cumplimiento por parte del trabajador/a de los requisitos establecidos en el artículo 11
del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las
diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente.
CAPÍTULO IX
Violencia de género
La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de
trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la
extinción del contrato de trabajo.
1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: Las
personas trabajadoras víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas
de terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Articulo 54.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82151
6. Solicitar a la administración competente la convocatoria de los procesos de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como se establece en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
7. Impulsar y realizar seguimiento y evaluación de los procesos de acreditación de
competencias en el ámbito de la empresa.
Artículo 53.
Contratos con finalidad formativa.
Se incluyen en este artículo los contratos formativos (de formación y aprendizaje y en
prácticas) prácticas profesionales no laborales, formación en centros de trabajo de
desempleados/as y becarios/as así como cualquier modalidad similar.
Para asegurar la finalidad de este tipo de contratación, se establece en el presente
convenio, la necesidad de que, aquellas empresas que adopten este tipo de contratación
aseguren:
i. Existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello,
que facilite el proceso de aprendizaje en el puesto de trabajo. Se definirán entre otros
aspectos duración, contenidos, lugar, horario, sistema de seguimiento, etc., a adoptar en
cada caso.
ii. Establecimiento de becas o ayudas que cubran los gastos ocasionados en este
proceso de formación en la empresa para las personas que no tengan asociada una
remuneración por ese periodo formativo (gastos de transporte, dietas, material, etc.).
iii. Informar a la representación sindical de este tipo de contrataciones, con
anterioridad a que se produzcan, para que pueda participar activamente en el proceso de
seguimiento y tutoría que redunde en un mejor aprendizaje de la persona.
iv. En relación con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
a) Establecer la vinculación de las prácticas profesionales que se realicen bajo esta
modalidad, en el marco de los certificados de profesionalidad aprobados que tengan
relación con la actividad que se realiza para fomentar la certificación de las prácticas
realizadas.
b) Facilitar y promover la asistencia a los procesos de reconocimiento de la
experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal o autonómico.
c) Certificar el tiempo y contenido de las prácticas formativas realizadas en relación
al cumplimiento por parte del trabajador/a de los requisitos establecidos en el artículo 11
del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las
diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente.
CAPÍTULO IX
Violencia de género
La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de
trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la
extinción del contrato de trabajo.
1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: Las
personas trabajadoras víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas
de terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Articulo 54.