Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82152

adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o
la flexibilidad horaria a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, de
violencia sexual o de víctimas de terrorismo para hacer efectiva su protección o su
derecho a la protección social integral.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un
octavo y la mitad de la jornada, mientras concurran los requisitos que la justifican y
mientras acrediten documentalmente.
2. Movilidad geográfica (40.4 ET): Las personas trabajadoras víctimas de violencia
de género, de violencia sexual o de víctimas de terrorismo que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo que tendrá una
duración inicial de 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Para facilitar el traslado de la persona trabajadora se establece un permiso retribuido
de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte
proporcional de las pagas devengadas en el momento de la solicitud.
3. Suspensión del contrato (45.1-48.8 ET): El contrato de trabajo podrá
suspenderse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de
violencia sexual.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
4. Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia
de género, violencia sexual o de víctimas de terrorismo: Las ausencias o faltas de
puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de dichas
situaciones, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios
de salud, según proceda, se considerarán justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a la empresa con
la mayor brevedad.
También los retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes
denuncias o declarar ante la policía o en el Juzgado en procedimientos que exigen
numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de la víctima por médicas forenses.
5. Extinción del contrato (artículo 49 ET): El contrato de trabajo podrá extinguirse
por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de
violencia sexual.
6. Nulidad del despido (artículo 55 ET): Será nulo el despido de las personas
trabajadoras víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas de
terrorismo por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral.

cve: BOE-A-2025-12598
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Núm. 148