Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
Disposición adicional cuarta.

Sec. III. Pág. 82162

Subrogación empresarial.

En cuanto así se mantenga y las partes no acuerden otro régimen, la subrogación
convencional en el ámbito funcional de este convenio se regirá por lo dispuesto en el
capítulo XII del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, incluido su desarrollo y
modificación por la jurisprudencia y, en especial, en lo relativo a los derechos y garantías
de la representación legal y unitaria de los trabajadores.
Disposición adicional quinta.

Materias formativas esenciales.

En caso de subrogación en las materias formativas esenciales, que afectan a los
trabajadores como son: salud laboral y formación y, así mismo las relacionadas con PRL,
calidad y Medio Ambiente, las empresas vendrán obligadas a facilitar esta información,
así como los estudios realizados (ejemplo, evaluación de riesgos, cursos de alérgenos,
manipulador de alimentos…).
Disposición transitoria primera.
personas LGTBI.

Compromiso de medidas para alcanzar la igualdad de

Las partes firmantes del presente convenio colectivo adquieren el compromiso de
implantar medidas para alcanzar la igualdad de las personas de LGTBI así como un
protocolo de actuación para la atención del acoso frente al meritado colectivo, ello
conforme a la normativa vigente, Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI en las empresas con el objetivo de garantizar los derechos del
colectivo LGTBI en las empresas.
La parte empresarial y social pretenden mostrar el profundo rechazo a cualquier
forma de discriminación, desarrollando un conjunto de medidas planificadas y un
protocolo de actuación, emplazándose para su negociación en el plazo de tres meses
desde la firma del presente convenio, con el siguiente contenido mínimo:
– Compromiso de las partes en el desarrollo de políticas de igualdad y no
discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales.
– Garantizar un entorno laboral inclusivo.
– Extensión ámbito de aplicación: personas trabajadoras de la empresa, empresas
colaboradoras, proveedores, etc.
– Vigencia y los mecanismos de revisión, modificación y actualización del protocolo,
tanto por imperativo legal, como a propuesta de las partes.
– Participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
– Garantizar la intimidad, confidencialidad y dignidad de la víctima.
– Adopción de medidas cautelares que aparten de forma preventiva a la persona
acosadora de la víctima durante la tramitación del procedimiento.
Comisiones de trabajo.

Dada la complejidad del presente Convenio colectivo y con el objeto de llegar a la
homogeneización del conjunto de condiciones recogidas en él, desde su firma y hasta la
finalización de su vigencia, se crean unas comisiones de trabajo compuestas cada una
de ellas por 8 personas, 4 por parte patronal y dos por cada una de las organizaciones
sindicales firmantes. Dichas comisiones son:
– Comisión de salarios: Cuyo objetivo será la reestructuración salarial y la
homogeneización plena de las tablas del convenio colectivo. Será la encargada de
corregir cualquier error u omisión que haya podido existir en la transposición de tablas y
conceptos salariales.
– Comisión de regulación de contratos Fijos Discontinuos.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.