Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82163

– Comisión de Jornada y Empleo: A pesar de haber realizado un esfuerzo inicial
pactando partes generales en esta materia, las partes entienden que no es suficiente y
que se deben continuar los trabajos. Será la encargada, además, de corregir cualquier
error u omisión que haya podido existir en la transposición de las partes especificas
relativas a cada provincia, hasta la homogeneización plena.
– Compromiso de mantenimiento de empleo indefinido: A lo largo de la vigencia del
Convenio colectivo, las empresas mantendrán el nivel de empleo fijo a nivel sectorial. El
compromiso se entiende a lo largo de la vigencia del Convenio, por lo que,
independientemente de los controles y seguimiento anuales, se verificará al final de la
vigencia del mismo. Se tratarán en esta comisión cuestiones relativas a traslados,
compromisos de empleo estable, homogenización de la contratación.
Esta comisión, deberá estudiar la siguiente cláusula: «Dada la especial singularidad
del sector, se reconoce la especial situación de la adscripción de trabajadoras/es a
efectos subrogatorios en concretos centros de trabajo, así como a los efectos de la
consideración de dichos centros como unidades productivas a la hora de determinar las
causas objetivas y especiales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante
lo cual, no será obstáculo para que sea de aplicación íntegra la normativa general de
movilidad con las especialidades propias del sector.»
– Comisión de Observatorio de IT: se pacta la creación del Observatorio de la
Incapacidad Temporal. Sus trabajos se prolongarán durante seis meses y sus
conclusiones, si son aprobadas por acuerdo mayoritario de ambas partes, se
incorporarán al convenio en el momento de producirse.
– Comisión de formación.
– Comisión Institucional: Se adquiere el compromiso por las partes de que en el
Sector Colectividades, los sindicatos firmantes participen de forma efectiva en la
negociación de los pliegos de condiciones que se pacten con la Administración Pública
en el ámbito de aplicación del presente convenio (tales como Consejerías de Educación
y de Sanidad de las comunidades autónomas, corporaciones locales, etc.) y con la
Administración Central del Estado, si fuera pertinente.
A estos efectos se creará una Comisión Sectorial de Restauración Colectiva, que
será paritaria en su composición y que estará formada por un/a representante de UGT,
uno/a de CC. OO., dos representantes de la patronal, y un/a asesor/a por cada una de
las partes.
A su vez, esta comisión servirá de interlocución para intentar limitar prácticas
fraudulentas que atenten contra la competencia entre las empresas y contra los
derechos de los trabajadores.
Los trabajos que realicen estas comisiones, y por lo tanto cualquier referencia hecha
a lo largo del convenio a las mismas, en ningún caso serán de negociación, dejando
cualquier materia que requiera de dicha labor a la comisión o comisiones que tienen
legalmente atribuida esa función.
Aplicación supletoria de los convenios de procedencia.

Hasta que se produzca la homogeneización definitiva, se mantendrán vigentes las
cláusulas de los convenios de procedencia relativas a conciliación de la vida familiar y
laboral y en relación con el régimen de ascensos, vacantes y promociones.
En lo no regulado, se estará a lo emanado de los convenios de procedencia, previa
consulta de la Comisión Paritaria.
Disposición transitoria cuarta.

SMI.

Para la aplicación correcta del SMI que se pueda decretar durante la vigencia del
presente convenio, se establece un complemento personal y absorbible para los casos
en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI,

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera.