Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-12583)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se constituye la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12583
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.,
por la que se constituye la Mesa de Contratación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326 de la Ley de Contratos del
Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero (en adelante, LCSP), los órganos de contratación de las
Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de
adjudicación que enumera, por una mesa de contratación como órgano de asistencia
técnica especializada.
Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan
al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
Asimismo, el artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación
estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del
sector público estatal, el órgano de contratación es su Director/a y, en este sentido, el
artículo 10 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos,
aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, atribuye a su Director «El ejercicio,
como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre».
La presente resolución se ajusta a los principios de regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, además de haber sido sometida a
informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la LCSP, e informada por la
Abogacía del Estado.
Artículo 1.
Creación y composición de la mesa de contratación del CEJ.
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.
b) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación, con voz
pero sin voto.
c) Vocalías:
Un/a representante de la Intervención Delegada del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
Un/a representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes.
cve: BOE-A-2025-12583
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se crea la Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.,
adscrita a la Secretaría General del Organismo, cuyos miembros deben tener la
condición de funcionarios públicos.
Segundo. La Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., estará
compuesta por:
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12583
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.,
por la que se constituye la Mesa de Contratación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326 de la Ley de Contratos del
Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero (en adelante, LCSP), los órganos de contratación de las
Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de
adjudicación que enumera, por una mesa de contratación como órgano de asistencia
técnica especializada.
Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan
al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
Asimismo, el artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación
estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del
sector público estatal, el órgano de contratación es su Director/a y, en este sentido, el
artículo 10 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos,
aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, atribuye a su Director «El ejercicio,
como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre».
La presente resolución se ajusta a los principios de regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, además de haber sido sometida a
informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la LCSP, e informada por la
Abogacía del Estado.
Artículo 1.
Creación y composición de la mesa de contratación del CEJ.
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.
b) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación, con voz
pero sin voto.
c) Vocalías:
Un/a representante de la Intervención Delegada del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
Un/a representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes.
cve: BOE-A-2025-12583
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se crea la Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.,
adscrita a la Secretaría General del Organismo, cuyos miembros deben tener la
condición de funcionarios públicos.
Segundo. La Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., estará
compuesta por: