Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-12583)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se constituye la Mesa de Contratación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82060

Dos funcionarios o funcionarias con nivel orgánico igual o superior a 26 adscritos a la
Secretaría General del Organismo y/o Jefatura de Estudios y nombrados por la persona
titular de la Secretaría General del Organismo y/o Jefatura de Estudios según
corresponda.
Tercero. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, los
miembros titulares serán suplidos por las personas designadas por el órgano de
contratación del Centro de Estudios Jurídicos, OA. Para la designación de suplentes será
necesario tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La persona que ejerza la Presidencia, será sustituida por un funcionario o
funcionaria del Organismo que ocupe un puesto con nivel orgánico 29.
b) La persona que ejerza la Secretaría será sustituida por un funcionario o
funcionaria adscritos a la Secretaria General del Organismo y/o Jefatura de Estudios con
un nivel orgánico mínimo de 20.
c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado será suplido según
los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General
del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos
para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Las personas que ejerzan la vocalía de la Secretaría General del Organismo
serán sustituidas por un funcionario o funcionaria adscritos a la Secretaria General del
Organismo y/o Jefatura de Estudios.
Cuarto. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual. Asimismo, tampoco
podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Quinto. A las reuniones de la Mesa, si así lo requiere cualquiera de sus miembros,
podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten
necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero
sin voto.
Sexto. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o
expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionas con
el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.
Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del CEJ.

Primero. La Mesa de Contratación actuará obligatoriamente en los procedimientos
abiertos, abierto simplificado –salvo el previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014–, restringidos, de diálogo
competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
La intervención de la Mesa será potestativa en los procedimientos negociados en
que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo que se fundamente en la
existencia de una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168.1.º b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en el que será obligatoria; así como en los procedimientos abiertos
simplificados a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada ley, de modo que en estos
procedimientos solo intervendrá cuando así lo establezca expresamente el pliego de
cláusulas administrativas particulares que regule cada contratación.
Segundo. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos

cve: BOE-A-2025-12583
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.