Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12597)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el Programa ADO 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82092

4.2 Además, RTVE colaborará con ADO mediante la aportación de una cantidad
durante 2025 por importe un millón de euros (1.000.000 €) que será aplicada por ADO
para la realización de sus fines y programas. El abono de dicha cantidad por RTVE se
efectuará en dos pagos de quinientos mil euros (500.000€), que se abonarán a los treinta
días de la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante
REOICO) y en la primera quincena de octubre, respectivamente.
Los importes correspondientes a cada una de las anualidades restantes se
establecerán de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del año anterior
a su vigencia, en términos equiparables al importe fijado para la primera anualidad.
Quinta.

Aportación de ADO.

5.1 ADO se compromete a difundir, en sus campañas de comunicación, la
participación de sus socios fundadores y de sus colaboradores, en las actividades objeto
de la asociación.
ADO velará por el cumplimiento de los acuerdos con las empresas patrocinadoras de
manera rigurosa y responsable, buscando siempre mantener una relación de
colaboración satisfactoria para ambas partes.
ADO se compromete a trabajar con los deportistas en la concienciación de la
importancia del programa ADO, sus socios fundadores y empresas colaboradoras. Este
trabajo incluirá la promoción y difusión del programa ADO, así como la colaboración en
actividades y campañas que fomenten la importancia del deporte y los valores que
representa. ADO buscará involucrar a los deportistas en la promoción y defensa de estos
valores y principios, siempre en línea con los intereses y objetivos de la empresa y sus
socios fundadores.
5.2 En compensación por las cesiones establecidas en la cláusula tercera del
presente convenio, ADO abonará al COE el 10 % de los ingresos conseguidos por
patrocinio.
Asimismo, ADO contribuirá a la visibilidad y el reconocimiento del COE como socio
fundador de la asociación, destacando su papel en la preparación olímpica de los
deportistas.
5.3 ADO contribuirá a la visibilidad y el reconocimiento del CSD como socio
fundador de la asociación, destacando su papel en la preparación olímpica de los
deportistas. Asimismo, garantizará la alineación de los valores del CSD con sus acciones
de comunicación y difusión, promoviendo su implicación en iniciativas estratégicas.
5.4 ADO contribuirá a la visibilidad y el reconocimiento de RTVE como socio
fundador de la asociación, destacando su papel en la comunicación y difusión de la
preparación olímpica de los deportistas.
Asimismo, podrá proporcionar a RTVE contenidos digitales en diversos formatos
para su posible uso en redes sociales y programas televisivos, con el objetivo de
visibilizar su colaboración y reforzar la difusión de los valores del deporte. Estos
contenidos podrán incluir material audiovisual, entrevistas, reportajes y otros recursos
que contribuyan a la promoción conjunta.
Financiación de ADO.

Además de la aportación a que se refiere la cláusula cuarta.2, ADO establecerá los
contratos de patrocinio y los convenios necesarios para la realización de las actividades
programadas y para el cumplimiento de sus fines.
Igualmente aceptará las donaciones que de carácter público o privado le sean
ofrecidas para el cumplimiento de sus fines fundacionales.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Los socios fundadores (CSD, COE y RTVE) elevarán al órgano de gobierno competente
de ADO la solicitud y las condiciones de la incorporación de los patrocinadores.

cve: BOE-A-2025-12597
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.