Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12597)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el Programa ADO 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82093

Séptima. Difusión del convenio.
Las partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una
presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de
comunicación.
Asimismo, las partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al
amparo de este convenio mediante la incorporación de sus respectivos logotipos o
signos distintivos en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que
pudieran generarse durante su período de vigencia y en los que exista un interés
especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción realizada
en colaboración entre todas las partes. Las piezas de difusión pública que incluyan
dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de todas las
partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos del CSD y el COE cuando se
trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre el CSD, el COE y RTVE respecto a
sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección
en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de
los mismos.
Octava. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.

Seguimiento del convenio.

El seguimiento de este convenio se llevará a cabo por una Comisión Mixta cuyos
representantes, designados al efecto por las partes, serán los encargados de vigilar la
correcta ejecución de las actividades previstas en el convenio, así como de intentar
resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera surgir durante su
desarrollo.
El régimen jurídico de esta comisión será el previsto para los órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector público.
Décima. Vigencia del convenio.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-12597
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se considera perfeccionado por la firma de este documento, que supone la
prestación expresa del consentimiento de las partes, y resultará eficaz y comenzará a
producir sus efectos una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo
vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.