Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12597)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el Programa ADO 2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82094
Serán causa de resolución del acuerdo:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los
incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya
procedido a subsanarlos se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio, en otras
leyes o en los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la ADO.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los compromisos
asumidos hasta ese momento. Para ello, deberán fijar de mutuo acuerdo un plazo
improrrogable para su ejecución, el cual se determinará en el momento en que se
formalice la resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará
derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y
perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá
compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar
debidamente los mismos.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril relativo, a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su
normativa de desarrollo, las partes (CSD, COE y RTVE) son responsables de tratamiento
respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente
convenio.
Los datos personales serán tratados por las partes con la finalidad de realizar la
gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del
convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes
aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la
formalización del mismo mediante firma digital.
Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal
ante:
CSD: dpd@csd.gob.es o dirigiéndose al Consejo Superior de Deportes, por correo
postal, en calle Martín Fierro, número 5, 28040 Madrid.
COE: sg@coe.es o dirigiéndose al Comité Olímpico Español, por correo postal, en
calle Arequipa, número 13, 28043 Madrid.
cve: BOE-A-2025-12597
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82094
Serán causa de resolución del acuerdo:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los
incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya
procedido a subsanarlos se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio, en otras
leyes o en los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la ADO.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los compromisos
asumidos hasta ese momento. Para ello, deberán fijar de mutuo acuerdo un plazo
improrrogable para su ejecución, el cual se determinará en el momento en que se
formalice la resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará
derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y
perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá
compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar
debidamente los mismos.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril relativo, a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su
normativa de desarrollo, las partes (CSD, COE y RTVE) son responsables de tratamiento
respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente
convenio.
Los datos personales serán tratados por las partes con la finalidad de realizar la
gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del
convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes
aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la
formalización del mismo mediante firma digital.
Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal
ante:
CSD: dpd@csd.gob.es o dirigiéndose al Consejo Superior de Deportes, por correo
postal, en calle Martín Fierro, número 5, 28040 Madrid.
COE: sg@coe.es o dirigiéndose al Comité Olímpico Español, por correo postal, en
calle Arequipa, número 13, 28043 Madrid.
cve: BOE-A-2025-12597
Verificable en https://www.boe.es
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