Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82491

es compatible desde el punto de vista ambiental, resultando la actuación viable en el
contexto territorial y ecológico en el que se inserta.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba
de la Junta de Andalucía informa que el efecto sinérgico de pérdida efectiva de hábitat
(de más de 1.800 has), por la instalación de todas las infraestructuras de energías
renovables citadas, supondrá un impacto ambiental muy negativo por la alteración de las
características ecológicas de los hábitats sobre los que se asentaría, contribuyendo a
fragmentar las poblaciones, crear barreras al movimiento y al intercambio genético. La
amplia zona ocupada por las plantas proyectadas dificulta la permeabilidad e impide el
tránsito de grandes mamíferos, como el lince ibérico, generando un marcado efecto
barrera. Para especies que requieren grandes espacios abiertos, como es el caso de
algunas aves rapaces y esteparias, el terreno ocupado puede resultarles inaccesible. Por
ello, el organismo considera necesario establecer medidas correctoras y compensatorias
específicas para mantener la cantidad y calidad de hábitat de las especies afectadas.
Dichas medidas propuestas por el organismo han sido indicadas en los anteriores
apartados (vegetación, fauna, agua, etc.) y se han incluido en el condicionado de la
presente resolución para su cumplimiento.
c)

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Tratamiento de los impactos ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes», en
el que se ha estudiado la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos naturales y
accidentes graves, entre ellos se encuentran los desprendimientos, deslizamientos,
movimientos sísmicos, movimientos de ladera, hundimientos, subsidencias,
inundaciones, fenómenos meteorológicos, vientos, tormentas eléctricas, temperaturas
extremas, incendios explosiones, vertidos o emisiones No se esperan episodios
excepcionales que puedan suponer un riesgo para la viabilidad estructural del proyecto,
y que por lo tanto puedan producir efectos ambientales significativos.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los
aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esta Dirección General,
no formulándose, objeciones al mismo.
El Servicio de Gestión de Medio Natural de la Delegación Territorial en Córdoba de la
Junta de Andalucía indica que los terrenos de actuación no se localizan en zona de
peligro de incendios forestales según el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el
que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
d)

Programa de vigilancia ambiental (PVA).







Control de emisiones de polvo.
Control de afección sobre los suelos.
Control de las afecciones a la flora y la fauna.
Control de las afecciones a posibles restos del patrimonio histórico-artístico.
Control de la calidad de las aguas.

cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas y
constatar su correcta ejecución. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las
desviaciones de los impactos previstos o detectar nuevos impactos no previstos, así
como redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas, si se detectase su
insuficiencia para evitar, prevenir o compensar los impactos del proyecto.
Según el EsIA, para la fase de construcción, se presentará especial atención en los
siguientes aspectos: