Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82492

Durante la fase de explotación:
– Control de avifauna.
El Plan de Vigilancia Ambiental contempla la emisión de informes periódicos sobre el
resultado del seguimiento de las incidencias, medidas y su eficacia, acompañados de
reportajes fotográficos. Durante las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, estos informes se enviarán al organismo ambiental correspondiente y
a la comunidad autónoma, según la periodicidad establecida. El promotor será
responsable de solucionar cualquier impacto ambiental en la zona de actuación y áreas
vecinas, cuando se deriven de la ejecución del proyecto, adoptando medidas inmediatas
y notificando a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Córdoba de la Junta de Andalucía.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba de la Junta de Andalucía
destaca que el PVA debe servir para replantear y ajustar las medidas diseñadas para
garantizar el correcto funcionamiento de la planta y plantea una serie de condiciones
sobre el seguimiento del proyecto que se han trasladado al condicionado de la presente
resolución. El organismo manifiesta que, con base en los resultados del PVA o los datos
de la Administración, se podrán replantear y ajustar las medidas diseñadas que no
cumplan con los objetivos previstos para garantizar su correcto funcionamiento.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 3j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Alcudia Solar» (67,39
Mwp) y Equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el
T.M. de Montoro (Córdoba)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho