Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82500
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, la erosión y la ejecución y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
– Los informes presentados en la Administración irán acompañados de las
coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.
(60) Se completará y presentará ante la Delegación Territorial en Córdoba de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología de seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que
los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto. El seguimiento se realizará durante la vida útil del
proyecto.
Este programa incluirá, entre otros, controles de la presencia, uso del espacio y
reproducción, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o
con otros elementos de la planta.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su ejecución y eficacia para, en su caso, modificarlas para poder
conseguir los objetivos planteados.
(61) Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de política Energética y Minas. Subdirección General de Energías Renovables. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82500
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, la erosión y la ejecución y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
– Los informes presentados en la Administración irán acompañados de las
coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.
(60) Se completará y presentará ante la Delegación Territorial en Córdoba de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología de seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que
los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto. El seguimiento se realizará durante la vida útil del
proyecto.
Este programa incluirá, entre otros, controles de la presencia, uso del espacio y
reproducción, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o
con otros elementos de la planta.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su ejecución y eficacia para, en su caso, modificarlas para poder
conseguir los objetivos planteados.
(61) Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de política Energética y Minas. Subdirección General de Energías Renovables. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal