Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82499
(52) Se deberá respetar una distancia mínima de 20 metros desde cualquier
elemento del proyecto hasta los cauces de las aguas continentales superficiales. No
obstante, en aquellos tramos en los que, por razones justificadas de viabilidad técnica o
topográfica, no sea posible mantener dicha distancia, se admite una separación mínima
de 10 metros (5 metros correspondientes a la zona de servidumbre y 5 metros
adicionales), debiendo, en tal caso, el promotor identificar y georreferenciar las zonas
concretas afectadas, justificar técnicamente la imposibilidad de cumplir con la distancia
mínima establecida, e informar al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la
Delegación Territorial en Córdoba de la Junta de Andalucía, de las distancias mínimas
que se cumplirán en dichos tramos, con carácter previo al inicio de las obras.
(53) Todas las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de
corrientes deberán quedar fuera de la zona de flujo preferente. Podrán situarse dentro de
esta zona inundable los soportes de los paneles fotovoltaicos, pero colocando los
paneles por encima de la cota inundable.
(54) No se permitirá ningún tipo de alteración del relieve del terreno en zona
inundable dentro de la zona de policía de cauce público ni en el resto de zona de policía.
No se variará las pendientes naturales del terreno para no interferir en la escorrentía
natural ni se cambiarán las superficies de las cuencas.
(55) La Zona de Servidumbre debe dejarse libre de plantación de especies
arbóreas sobre ella, salvo autorización expresa del organismo de cuenca. No se
permiten cruces de cauces públicos con cerramientos.
Patrimonio cultural:
(56) Se deberá incluir un control arqueológico de movimiento de tierras para los
trabajos de construcción del proyecto, considerando todos los desmontes y afectaciones
al terreno, como la planta, accesos, vallado y cualquier otro desmonte. La ejecución de
este proyecto estará sujeta a una Declaración Responsable según la Ley 14/2007 del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(57) El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas
mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva
como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de
los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrá
determinarse la necesidad de modificar las medidas o la aplicación de medidas
adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se
estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.
(58) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental y
acreditará su cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá
realizar visitas periódicas durante la fase de obra y de explotación. Para todos los
seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y
fauna silvestres.
(59) Se presentará ante la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba de la Junta de Andalucía,
además de ante el órgano sustantivo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al
menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82499
(52) Se deberá respetar una distancia mínima de 20 metros desde cualquier
elemento del proyecto hasta los cauces de las aguas continentales superficiales. No
obstante, en aquellos tramos en los que, por razones justificadas de viabilidad técnica o
topográfica, no sea posible mantener dicha distancia, se admite una separación mínima
de 10 metros (5 metros correspondientes a la zona de servidumbre y 5 metros
adicionales), debiendo, en tal caso, el promotor identificar y georreferenciar las zonas
concretas afectadas, justificar técnicamente la imposibilidad de cumplir con la distancia
mínima establecida, e informar al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la
Delegación Territorial en Córdoba de la Junta de Andalucía, de las distancias mínimas
que se cumplirán en dichos tramos, con carácter previo al inicio de las obras.
(53) Todas las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de
corrientes deberán quedar fuera de la zona de flujo preferente. Podrán situarse dentro de
esta zona inundable los soportes de los paneles fotovoltaicos, pero colocando los
paneles por encima de la cota inundable.
(54) No se permitirá ningún tipo de alteración del relieve del terreno en zona
inundable dentro de la zona de policía de cauce público ni en el resto de zona de policía.
No se variará las pendientes naturales del terreno para no interferir en la escorrentía
natural ni se cambiarán las superficies de las cuencas.
(55) La Zona de Servidumbre debe dejarse libre de plantación de especies
arbóreas sobre ella, salvo autorización expresa del organismo de cuenca. No se
permiten cruces de cauces públicos con cerramientos.
Patrimonio cultural:
(56) Se deberá incluir un control arqueológico de movimiento de tierras para los
trabajos de construcción del proyecto, considerando todos los desmontes y afectaciones
al terreno, como la planta, accesos, vallado y cualquier otro desmonte. La ejecución de
este proyecto estará sujeta a una Declaración Responsable según la Ley 14/2007 del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(57) El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas
mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva
como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de
los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrá
determinarse la necesidad de modificar las medidas o la aplicación de medidas
adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se
estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.
(58) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental y
acreditará su cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá
realizar visitas periódicas durante la fase de obra y de explotación. Para todos los
seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y
fauna silvestres.
(59) Se presentará ante la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba de la Junta de Andalucía,
además de ante el órgano sustantivo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al
menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
iii)