Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12804)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, del yacimiento arqueológico Vilar de Talapi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83428

Talapi; y de las parcelas 1 y 2 del polígono 13; y de las parcelas 9859, 355, 443, 359,
490, 511, 360 y 361 del polígono 15.
La superficie de este ámbito es de 12531 m2.
7. Pertenencias y accesorios del bien
Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos,
sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier
intervención arqueológica. En el caso de que se documenten nuevas estructuras,
también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría
adecuada en este expediente.
8.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
a.

Medidas de protección del propio bien.

Aquellas que prevé la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las
Islas Baleares; y aquellas que prevé la normativa urbanística autonómica y municipal.
b.

Medidas de protección del entorno.

Aquellas que prevé la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las
Islas Baleares; y aquellas que prevé la normativa urbanística autonómica y municipal.
9.

Conclusión

a. Antecedentes: El yacimiento del Vilar de Talapi toma el nombre de la posesión de
Talapi, al T.M. de Sa Pobla.
b. Descripción del yacimiento: Se trata de un yacimiento donde no se detectan
estructuras edilicias en superficie. Tan sólo es identificable por la presencia de cerámica
del hierro, púnica y de época romana.
c. Delimitación del BIC: La delimitación del BIC es coincidente con las parcelas 351,
352, 353 y 354 del polígono 15 del T.M. de Sa Pobla.
d. Delimitación del entorno del BIC: una franja de 10 metros entorno al polígono
definido por la suma de las parcelas que delimitan el BIC.
e. Pertenencias y accesorios del bien: Se incluyen dentro del ámbito del bien todos
los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y
cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se
documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y
se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.
f. Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos mencionados en el apartado
anterior, más lo que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o
colecciones si es el caso.
g. Memoria histórica: Yacimiento documentado al menos desde 1911 hasta hoy.
h. Estado de conservación: Este yacimiento ha sido afectado de antiguo por labores
agrícolas. Antiguamente se habla de olivos, más recientemente de almendros y
algarrobos. La parcela 354 por la siembra intensiva de cítricos. Recientemente, la
parcela 352 ha sido afectada por la excavación de cementados, aljibes y zanjas de
servicio de un proyecto de obra, cuya licencia ha sido anulada. Sin embargo es imposible
definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
i. Planimetría: La que obra en el expediente.
j. Documentación gráfica: La que obra en el expediente.

cve: BOE-A-2025-12804
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En consecuencia: