Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83266
De acuerdo con las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI)
sólo un tramo del trazado previsto se ubica en una zona de peligrosidad medio-baja y
riesgo medio-bajo, concretamente el cruce del cauce del río Adra y de la rambla del
Cabo a su paso por la pedanía de La Curva y Puente del Río, sin que se prevea ninguna
afección potencial al proyectarse soterrado. Por otra parte, la zona del proyecto se
encuentra sobre un área con un riesgo sísmico moderado-alto y en una zona de peligro
de incendio, no obstante, dada la naturaleza del proyecto con una tubería enterrada, el
promotor no considera que el mismo sea vulnerable a dichos factores, si bien contará
con los Planes de Autoprotección requeridos, en complemento de los planes de
emergencia municipales y autonómico. Respecto al riesgo de rotura accidental de la
conducción, el posible impacto se limitará a una erosión local del terreno en el punto de
rotura y a la infiltración de agua potable en el mismo, por lo que la vulnerabilidad del
proyecto a este respecto es baja.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos
derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el
documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y
competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
c.9
Sinergias.
De acuerdo con el documento ambiental, actualmente se encuentra en fase de
estudio el proyecto «Red secundaria Campo de Dalias (Almería)», consistente en la
ejecución de una balsa y unas tuberías que se encuentran a más de 5 km del área de
estudio del presente del proyecto, por lo que el promotor considera que no existen
sinergias con otras infraestructuras.
c.10
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control de la
ocupación de las obras, calidad del aire y del ruido, suelo, calidad de las aguas, gestión
de los residuos, protección de la vegetación y la fauna, restauración ambiental y
revegetaciones, reposición de servicios afectados, patrimonio cultural y las vías
pecuarias.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83266
De acuerdo con las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI)
sólo un tramo del trazado previsto se ubica en una zona de peligrosidad medio-baja y
riesgo medio-bajo, concretamente el cruce del cauce del río Adra y de la rambla del
Cabo a su paso por la pedanía de La Curva y Puente del Río, sin que se prevea ninguna
afección potencial al proyectarse soterrado. Por otra parte, la zona del proyecto se
encuentra sobre un área con un riesgo sísmico moderado-alto y en una zona de peligro
de incendio, no obstante, dada la naturaleza del proyecto con una tubería enterrada, el
promotor no considera que el mismo sea vulnerable a dichos factores, si bien contará
con los Planes de Autoprotección requeridos, en complemento de los planes de
emergencia municipales y autonómico. Respecto al riesgo de rotura accidental de la
conducción, el posible impacto se limitará a una erosión local del terreno en el punto de
rotura y a la infiltración de agua potable en el mismo, por lo que la vulnerabilidad del
proyecto a este respecto es baja.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos
derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el
documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y
competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
c.9
Sinergias.
De acuerdo con el documento ambiental, actualmente se encuentra en fase de
estudio el proyecto «Red secundaria Campo de Dalias (Almería)», consistente en la
ejecución de una balsa y unas tuberías que se encuentran a más de 5 km del área de
estudio del presente del proyecto, por lo que el promotor considera que no existen
sinergias con otras infraestructuras.
c.10
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control de la
ocupación de las obras, calidad del aire y del ruido, suelo, calidad de las aguas, gestión
de los residuos, protección de la vegetación y la fauna, restauración ambiental y
revegetaciones, reposición de servicios afectados, patrimonio cultural y las vías
pecuarias.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho