Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83265

sustancial en el abastecimiento de agua potable para la población de los municipios
afectados.
En fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de los niveles
sonoros como consecuencia de la ejecución de las obras, principalmente en las
viviendas aisladas cercanas que pertenecen al núcleo urbano de Puente del Río, el resto
del trazado discurre principalmente por zonas agrícolas y de invernadero, medianamente
frecuentadas y de sensibilidad baja. El documento ambiental contempla, en caso
necesario, realizar controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las
viviendas con probable afección acústica por las obras, especialmente en los horarios
más críticos en cuanto a la inmisión de ruido, para garantizar que los valores
predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si
se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de
aplicación, el promotor establecerá las medidas correctoras adicionales oportunas.
La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería de la Junta de Andalucía,
en el ámbito de sus competencias, señala que en el desarrollo del proyecto no se
esperan impactos significativos negativos en la salud, habiéndose optimizado los
existentes, por lo que otorga su conformidad a la autorización solicitada.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Almería indica que la conducción discurre por una zona definida
como «Formaciones de Matorral de la Sierra de Gádor» dentro del POTPA, por lo que se
deben tener en cuenta las determinaciones incluidas en el citado Plan y contar con la
autorización por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
de la Junta de Andalucía. El promotor informa que se solicitará la preceptiva autorización
a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Andalucía.
La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía considera que, desde el punto de vista de
la ordenación del territorio, la actuación propuesta es totalmente coherente con las
previsiones del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense (POTPA).
La Subdelegación del Gobierno en Almería indica que la zona de estudio podría estar
afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, así
como infraestructuras de transporte o distribución de gas natural, por lo que deberá
consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y
generación en la zona. El promotor informa que ha contactado con organismos y
empresas para la coordinación con los servicios afectados por el presente proyecto.
El Ayuntamiento de Adra considera el proyecto compatible con el planeamiento
urbanístico vigente y no prevé que cause impactos ambientales significativos, teniendo
en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento
ambiental. Por otro lado, indica que la conducción prevista se localiza en caminos rurales
donde existen tuberías de riego pertenecientes a las comunidades de regantes del Canal
San Fernando y de Cuatro Corrales, por lo que se debe considerar la ubicación de éstas
previamente a la ejecución de las obras. El promotor responde que se coordinará con las
comunidades de regantes afectadas por la ubicación de sus conducciones y considerará
las posibles afecciones que pudieran producirse por el trazado de la nueva conducción.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de
catástrofes.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como fenómenos
climáticos extremos por variación de temperaturas, precipitaciones, inundación de origen
fluvial, riesgos geológicos (subsidencias, colapso de cavidades, deslizamientos,
desprendimientos, vulcanismo, etc.), fenómenos sísmicos, incendios forestales, riesgos
debido al transporte de mercancías peligrosas y vertidos químicos, incendios y rotura de
la conducción.

cve: BOE-A-2025-12785
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Núm. 150