Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-12733)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82887
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como anexo IV de
esta convocatoria.
9.2 Si el aspirante propuesto, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que
carece de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrá ser nombrado
funcionario de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento del funcionario de
carrera de la Escala de Técnico de Gestión de la UNED, mediante resolución que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
9.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de
quince días naturales, contado desde el día siguiente a la publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Normas finales.
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como
para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas
selectivas.
10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de esta Universidad, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 12 de junio de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Programa
1. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. Los principios de
reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de
las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad
singular de las disposiciones administrativas de carácter general.
2. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa. Elaboración de las leyes. Leyes
orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.
3. La potestad reglamentaria: fundamento y órganos que la poseen. El Reglamento:
concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. Validez de los
reglamentos y control de la potestad reglamentaria. La costumbre: clases y prueba. Los
principios generales del Derecho. La jurisprudencia: su valor. La doctrina de los autores.
4. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción
de Administración Pública en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector
Público. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. La organización
administrativa. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de
órganos administrativos: en especial, los colegiados.
5. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Desconcentración
y delegación de competencias. Avocación. Delegación de firma. Encomienda de gestión.
Suplencia.
cve: BOE-A-2025-12733
Verificable en https://www.boe.es
I. Derecho Administrativo
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82887
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como anexo IV de
esta convocatoria.
9.2 Si el aspirante propuesto, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que
carece de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrá ser nombrado
funcionario de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento del funcionario de
carrera de la Escala de Técnico de Gestión de la UNED, mediante resolución que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
9.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de
quince días naturales, contado desde el día siguiente a la publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Normas finales.
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como
para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas
selectivas.
10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de esta Universidad, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 12 de junio de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Programa
1. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. Los principios de
reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de
las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad
singular de las disposiciones administrativas de carácter general.
2. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa. Elaboración de las leyes. Leyes
orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.
3. La potestad reglamentaria: fundamento y órganos que la poseen. El Reglamento:
concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. Validez de los
reglamentos y control de la potestad reglamentaria. La costumbre: clases y prueba. Los
principios generales del Derecho. La jurisprudencia: su valor. La doctrina de los autores.
4. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción
de Administración Pública en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector
Público. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. La organización
administrativa. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de
órganos administrativos: en especial, los colegiados.
5. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Desconcentración
y delegación de competencias. Avocación. Delegación de firma. Encomienda de gestión.
Suplencia.
cve: BOE-A-2025-12733
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I. Derecho Administrativo