Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83420
caso de las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas
natural de la red para la aceptación del presupuesto de alguna de las alternativas
recibidas, y para proceder a la firma del contrato de conexión con el titular de las
instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión, con un
máximo de 100.000 euros.
2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante o la falta del abono indicado
en el punto anterior en el plazo establecido, se entenderá como una renuncia a la
capacidad condicional de conexión asignada.
3. En el caso de que se produzcan renuncias por parte de promotores de plantas
de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por
la red, la capacidad liberada será ofrecida a otras solicitudes aún no aceptadas en la
misma área, si las hubiera, por orden de mayor a menor puntuación, respetando los
principios establecidos en este procedimiento.
4. En el caso de que los promotores de plantas de producción de otros gases
renuncien a la capacidad condicional de conexión contratada, de conformidad con el
artículo 50.2 de la Circular 2/2025, se les devolverá, cuando sea positiva, la diferencia
entre las cantidades abonadas por ellos y los costes incurridos o comprometidos en firme
por el operador de la red en relación con la conexión hasta el momento de comunicación
de la renuncia.
Décimo.
Alta del punto de inyección.
1. Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión y una antelación de al
menos dos meses, el titular de la red deberá solicitar al gestor técnico del sistema la
inclusión en el sistema logístico de acceso de terceros SL-ATR del nuevo punto de
entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
2. Una vez dado de alta, los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del
sistema gasista, definidos en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, podrán
contratar el acceso al nuevo punto de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta
de producción de otros gases de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2025,
de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La capacidad
de acceso contratada deberá ser igual o superior al uso que se haga de la capacidad de
conexión.
Disposición transitoria única.
biometano en curso.
Solicitudes de conexión de plantas de producción de
Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de
esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares de las redes que cuenten
con solicitudes de conexión de plantas de biometano en tramitación deberán solicitar el
informe del gestor técnico del sistema previsto en el apartado quinto, quien hará sus
mejores esfuerzos para responder lo antes posible.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión de plantas de
biometano presentadas antes de su entrada en vigor, que deberán continuar su
tramitación, o bien conforme a la Resolución de 19 de abril de 2024 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, si se presentaron bajo la vigencia de esta, o
bien conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real
Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico, si son anteriores a dicha
Resolución de 19 de abril de 2024.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83420
caso de las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas
natural de la red para la aceptación del presupuesto de alguna de las alternativas
recibidas, y para proceder a la firma del contrato de conexión con el titular de las
instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión, con un
máximo de 100.000 euros.
2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante o la falta del abono indicado
en el punto anterior en el plazo establecido, se entenderá como una renuncia a la
capacidad condicional de conexión asignada.
3. En el caso de que se produzcan renuncias por parte de promotores de plantas
de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por
la red, la capacidad liberada será ofrecida a otras solicitudes aún no aceptadas en la
misma área, si las hubiera, por orden de mayor a menor puntuación, respetando los
principios establecidos en este procedimiento.
4. En el caso de que los promotores de plantas de producción de otros gases
renuncien a la capacidad condicional de conexión contratada, de conformidad con el
artículo 50.2 de la Circular 2/2025, se les devolverá, cuando sea positiva, la diferencia
entre las cantidades abonadas por ellos y los costes incurridos o comprometidos en firme
por el operador de la red en relación con la conexión hasta el momento de comunicación
de la renuncia.
Décimo.
Alta del punto de inyección.
1. Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión y una antelación de al
menos dos meses, el titular de la red deberá solicitar al gestor técnico del sistema la
inclusión en el sistema logístico de acceso de terceros SL-ATR del nuevo punto de
entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases.
2. Una vez dado de alta, los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del
sistema gasista, definidos en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, podrán
contratar el acceso al nuevo punto de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta
de producción de otros gases de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2025,
de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La capacidad
de acceso contratada deberá ser igual o superior al uso que se haga de la capacidad de
conexión.
Disposición transitoria única.
biometano en curso.
Solicitudes de conexión de plantas de producción de
Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de
esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares de las redes que cuenten
con solicitudes de conexión de plantas de biometano en tramitación deberán solicitar el
informe del gestor técnico del sistema previsto en el apartado quinto, quien hará sus
mejores esfuerzos para responder lo antes posible.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión de plantas de
biometano presentadas antes de su entrada en vigor, que deberán continuar su
tramitación, o bien conforme a la Resolución de 19 de abril de 2024 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, si se presentaron bajo la vigencia de esta, o
bien conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real
Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico, si son anteriores a dicha
Resolución de 19 de abril de 2024.