Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83419

6. La contestación incluirá, para cada una de las posibles propuestas alternativas
de conexión, la información conforme al punto 5 de este apartado. Para el caso de las
solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan
mezclarse con el gas natural que circula por la red, si para permitir la asignación de la
capacidad condicional de conexión indicada en la solicitud fuera necesaria la instalación
de equipos que permitan el flujo inverso, se incluirá la información del punto 5 de este
apartado para esta alternativa.
7. En caso de denegación, se deberá especificar la causa, incluyendo una memoria
justificativa, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para motivarla
adecuadamente.
Noveno.

Aceptación del presupuesto.

1. El solicitante de la conexión dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles
desde la fecha de contestación a su solicitud para la aceptación del presupuesto, en el

cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es

las relacionadas con las especificaciones de calidad del gas recogidas en la Orden
TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica
del Sistema Gasista de competencia ministerial, así como la probabilidad de la aplicación
de estas condiciones y su justificación técnica en base a la información histórica de flujos
de gas y otra información de que disponga el titular de red.
c) La capacidad condicional de conexión ya asignada en la misma red.
d) Identificación precisa del punto de conexión definitivo, incluyendo denominación,
coordenadas UTM y una justificación del punto elegido.
e) La presión de inyección y características técnicas de las instalaciones de
conexión.
f) En su caso, las condiciones y requisitos técnicos que deban cumplir las
instalaciones del solicitante con carácter previo a la conexión.
g) Las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos el
presupuesto económico y previsión de plazos de construcción de la conexión, deben
estar suficientemente justificadas e incluir, al menos, una relación pormenorizada de los
trabajos e instalaciones a realizar, indicando sus características técnicas, junto con el
coste económico de cada una de ellas. Las instalaciones de conexión y, en su caso, de
flujo inverso que se necesiten, serán las estrictamente necesarias para garantizar la
capacidad condicional asignada en la red donde se produzca la conexión y estarán
suficientemente justificadas.
El presupuesto para la ejecución de una conexión no podrá incluir costes por la
operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión.
Si el solicitante de la conexión deseara que el titular de la red de gas natural
construyese también la línea directa conforme al artículo 78.3 de la Ley 38/1998, del
sector de hidrocarburos, se formalizará un contrato de prestación de servicios
diferenciado del contrato de conexión, donde se distingan claramente los aspectos
relativos a la línea directa de los recogidos en el contrato de conexión.
En su caso, la prestación de servicios de operación y mantenimiento para las
instalaciones de la línea directa, de la que el solicitante de la conexión es titular, se
formalizará en un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de
conexión, y su contratación con el titular de la red será opcional por parte del solicitante.
h) En su caso, indicación expresa de las cláusulas de resarcimiento existentes que
se aplican.
i) El contrato de conexión, cuyas condiciones y precios deberán ser transparentes,
objetivos y no discriminatorios, podrá ser modificado a petición de cualquiera de las
partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que
le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de
aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa,
debidamente justificada, por la parte solicitante. En ningún caso el cambio podrá referirse
a un incremento de la capacidad condicional de conexión asignada.