Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83417

iii. Cuando dos o más solicitudes tengan la misma puntuación y la capacidad
condicional de conexión disponible no sea suficiente para atender a todas, tendrán
prioridad las plantas de producción de otros gases que ya dispongan de conexión
construida. Para el resto de los proyectos, se repartirá la misma cantidad para cada
solicitante, siempre que la capacidad asignada de esta forma sea igual o inferior a la
capacidad de conexión solicitada.
iv. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible que correspondería a
una solicitud sea inferior a la capacidad solicitada, se informará al solicitante, quien
podrá renunciar a su solicitud en un plazo máximo de 3 días hábiles. Si el solicitante
renuncia o no contesta en plazo, la solicitud se considerará como denegada y se
continuará aceptando provisionalmente las solicitudes siguientes, por orden de
puntuación, hasta agotar la capacidad disponible, procediendo de forma análoga, o hasta
que se haya asignado toda la capacidad solicitada. En este caso, si fuera necesario, se
podrá superar el plazo de veinte días hábiles indicado anteriormente.

i. En el primer día del plazo considerado, el titular de la red requerirá al solicitante el
envío, en un plazo de cinco días hábiles, de la documentación acreditativa del
cumplimiento. El titular de la red tratará la información comunicada como confidencial.
Los solicitantes podrán omitir u ocultar, en la documentación aportada, aquellos datos o
valores concretos comercialmente sensibles.
ii. Tras analizar la información recibida, se considerarán aceptadas aquellas
solicitudes que hayan acreditado el cumplimiento de los criterios de ordenación indicados
en la declaración responsable.
iii. Para aquellas solicitudes en las que alguno de los criterios indicados en la
declaración responsable no estuviera acreditado con la documentación aportada, el
titular de la red instará al solicitante a subsanar la falta de información en un plazo
máximo de 2 días hábiles. Si no procediese a la correcta subsanación en plazo, el titular
de la red denegará la solicitud de conexión, asignando la capacidad liberada a otras
solicitudes, por orden de puntuación y conforme a los criterios señalados en el apartado
c). Igualmente, el presente apartado d) aplicará a las nuevas solicitudes con capacidad
así asignada. En este caso, si fuera necesario, se podrá superar el plazo de 15 días
hábiles indicado anteriormente.
iv. El titular de la red informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, a la mayor brevedad posible, acerca de las solicitudes aceptadas
provisionalmente que no hayan acreditado el cumplimiento de los criterios indicados en
su declaración responsable, aportando toda la información relativa a dichas solicitudes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia evaluará la información
recibida, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.

Tercera fase:

Los titulares de las redes comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación
de su solicitud de conexión, de acuerdo con el apartado octavo.

cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es

Los titulares de redes de transporte y distribución y el gestor técnico del sistema
desarrollarán un protocolo de actuación y coordinación entre ellos para llevar a cabo
estas tareas.
d) Los titulares de las redes de transporte y distribución dispondrán de un plazo
máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo indicado en el apartado c)
para comprobar el cumplimiento de los criterios de ordenación informados en la
declaración responsable de las solicitudes aceptadas provisionalmente. Para ello: