Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83418
Séptimo. Criterios de ordenación de las solicitudes de conexión de plantas de
producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula
por la red.
1. Para cada área definida conforme al apartado sexto, cuando la capacidad
condicional de conexión disponible sea inferior a la capacidad solicitada, a cada solicitud
se le asignará una puntuación entre 0 y 10 puntos, que se obtendrá como la suma de las
puntuaciones obtenidas en la valoración del cumplimiento de los siguientes criterios de
madurez de la planta de producción, que han de cumplirse con anterioridad a la fecha de
participación en la primera fase de este procedimiento:
i. Si dispone de contrato de conexión al sistema gasista firmado, anterior a la
entrada en vigor de esta resolución, se asignarán 3 puntos.
ii. Si produce o va a producir gases renovables se asignarán 2 puntos.
iii. Si produce o va a producir gases bajos en carbono se asignarán 1,5 puntos.
iv. Si dispone de los terrenos necesarios para su construcción y explotación, en
régimen de propiedad o alquiler en firme, se asignarán 1,2 puntos.
v. Si dispone de compromisos de venta de al menos un 30 % del gas que se espera
producir se asignarán 1,2 puntos.
vi. Si dispone de la Autorización Ambiental Integrada se asignarán 1,2 puntos.
vii. Si dispone de solicitud de conexión que estuviera en tramitación a la fecha de
entrada en vigor de la Circular 2/2025, se asignará 1 punto.
viii. Si ha sido adjudicatario de ayudas en alguna convocatoria de ayudas públicas
de ámbito europeo, estatal o autonómico, dirigidas a promover la producción de gases
renovables o bajos en carbono, se asignarán 0,4 puntos.
2. Los solicitantes deberán informar acerca del cumplimiento de los criterios
anteriores a través del modelo de declaración responsable incluido en el anexo de este
procedimiento. Para poder declarar que se cumple un criterio, se deberá disponer de la
documentación acreditativa pertinente que lo justifique en cada caso.
Contestación a la solicitud de conexión.
1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su
solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación, a la mayor brevedad posible.
2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante
se considera otorgado a este, con relación a la planta de producción de otros gases con
las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a
terceros.
3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de
producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por
la red se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes lo antes posible
y, en todo caso, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha de presentación
de la solicitud que incluya correctamente toda la información requerida, el cual
comprenderá el plazo para emitir los informes de los titulares afectados indicados en el
apartado quinto.
4. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de
producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la
red se emitirá lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 25 días hábiles
contados a partir de la finalización de la segunda fase contemplada en el apartado sexto
de esta resolución.
5. La contestación de aceptación de la solicitud debe incluir al menos:
a) Identificación de la instalación de la planta de producción de otros gases,
incluyendo sus coordenadas UTM.
b) La capacidad condicional de conexión asignada para ser contratada por el
solicitante y las condiciones técnicas que podrían ser causa de su reducción, incluyendo
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83418
Séptimo. Criterios de ordenación de las solicitudes de conexión de plantas de
producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula
por la red.
1. Para cada área definida conforme al apartado sexto, cuando la capacidad
condicional de conexión disponible sea inferior a la capacidad solicitada, a cada solicitud
se le asignará una puntuación entre 0 y 10 puntos, que se obtendrá como la suma de las
puntuaciones obtenidas en la valoración del cumplimiento de los siguientes criterios de
madurez de la planta de producción, que han de cumplirse con anterioridad a la fecha de
participación en la primera fase de este procedimiento:
i. Si dispone de contrato de conexión al sistema gasista firmado, anterior a la
entrada en vigor de esta resolución, se asignarán 3 puntos.
ii. Si produce o va a producir gases renovables se asignarán 2 puntos.
iii. Si produce o va a producir gases bajos en carbono se asignarán 1,5 puntos.
iv. Si dispone de los terrenos necesarios para su construcción y explotación, en
régimen de propiedad o alquiler en firme, se asignarán 1,2 puntos.
v. Si dispone de compromisos de venta de al menos un 30 % del gas que se espera
producir se asignarán 1,2 puntos.
vi. Si dispone de la Autorización Ambiental Integrada se asignarán 1,2 puntos.
vii. Si dispone de solicitud de conexión que estuviera en tramitación a la fecha de
entrada en vigor de la Circular 2/2025, se asignará 1 punto.
viii. Si ha sido adjudicatario de ayudas en alguna convocatoria de ayudas públicas
de ámbito europeo, estatal o autonómico, dirigidas a promover la producción de gases
renovables o bajos en carbono, se asignarán 0,4 puntos.
2. Los solicitantes deberán informar acerca del cumplimiento de los criterios
anteriores a través del modelo de declaración responsable incluido en el anexo de este
procedimiento. Para poder declarar que se cumple un criterio, se deberá disponer de la
documentación acreditativa pertinente que lo justifique en cada caso.
Contestación a la solicitud de conexión.
1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su
solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación, a la mayor brevedad posible.
2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante
se considera otorgado a este, con relación a la planta de producción de otros gases con
las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a
terceros.
3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de
producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por
la red se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes lo antes posible
y, en todo caso, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha de presentación
de la solicitud que incluya correctamente toda la información requerida, el cual
comprenderá el plazo para emitir los informes de los titulares afectados indicados en el
apartado quinto.
4. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de
producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la
red se emitirá lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 25 días hábiles
contados a partir de la finalización de la segunda fase contemplada en el apartado sexto
de esta resolución.
5. La contestación de aceptación de la solicitud debe incluir al menos:
a) Identificación de la instalación de la planta de producción de otros gases,
incluyendo sus coordenadas UTM.
b) La capacidad condicional de conexión asignada para ser contratada por el
solicitante y las condiciones técnicas que podrían ser causa de su reducción, incluyendo
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.