Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12789)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 83292

Firma electrónica.

Las Partes acuerdan que el presente convenio y sus correspondientes Anexos se
podrán firmar bien de forma manuscrita o bien mediante firma electrónica, con la
condición de que el modo de firma utilizado por las Partes para cada documento en
concreto sea el mismo.
En caso de firma manuscrita, las Partes suscribirán dos ejemplares a un solo efecto,
quedándose cada Parte un ejemplar firmado por ambas.
En caso de firma electrónica, las Partes aceptan expresamente la utilización de los
mecanismos de firma electrónica notificados por El Corte Inglés (en adelante, la «firma
electrónica») para la válida suscripción del presente convenio, sus anexos, adendas así
como cualesquiera documentos que se generen en el contexto del presente convenio
(incluyendo órdenes de pedido o facturas), así como para suscribir cualquier renovación
o nuevo documento convencional destinado a reemplazar, novar o sustituir al presente
convenio, con la condición de que las Partes utilicen el mismo mecanismo.
Las Partes acuerdan asimismo que el documento firmado electrónicamente
constituye el original, entendiéndose por fecha de firma, la fecha en la que el último de
los firmantes firme el presente convenio (en adelante, la «fecha de firma»). En caso de
que se utilice un sistema de firma electrónica que registre la fecha efectiva de la firma, se
entenderá como fecha de firma la última fecha que conste registrada.
A los efectos previstos en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) N.º 910/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, las Partes se
comprometen a no rechazar la recepción, validez y/o efectos jurídicos de los documentos
con firma electrónica, por el solo hecho de que hayan sido entregados o emitidos de
forma electrónica.
El Corte Inglés podrá modificar o retirar la firma electrónica cuando considere que
existe un riesgo de pérdida de seguridad en relación con tales elementos.
La presente cláusula tiene por objeto regular exclusivamente la utilización del
mecanismo de firma del convenio, sin perjuicio de la entrada en vigor y fecha de efectos
del convenio y sin perjuicio de la capacidad de representación en la persona de los
firmantes representantes de las Partes.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 4 de junio de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con
fecha de 10 de junio de 2025.

cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, una vez leído el presente documento, las Partes firman
el presente convenio mediante firma electrónica en la fecha de firma.–Por el MNCARS,
el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por El Corte Inglés, el Apoderado, José Mariano
Fernández-Álava de la Vega.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X