Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12789)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83291
la Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo
de la ciudad de Madrid.
Decimocuarta.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.: el/la Directora/a de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
De El Corte Inglés:
Att.: el/la Directora/a de Patrocinio.
C/ Hermosilla, 112.
28009 Madrid.
Se entenderá por acuse de recibo cualquiera de los siguientes métodos: burofax,
correo electrónico con acuse de recibo y/o carta certificada.
Ambas Partes se obligan a mantener sus datos de contacto actualizados de forma
permanente debiendo comunicar de forma fehaciente cualquier cambio que pueda
producirse.
Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo.
Cada Parte declara que tiene su propio Código Ético o de Conducta que es público y
cumple con los más altos estándares en materia de anticorrupción, derechos humanos,
sociales y medioambientales y que, en lo que en su caso sea aplicable, sus principios
son básicamente coincidentes, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo dispuesto en
el Código Ético de EL CORTE INGLÉS para El Grupo El Corte Inglés y lo dispuesto en el
Código Ético o de Conducta de la otra Parte para la otra Parte.
Igualmente, ambas Partes declaran disponer de procedimientos habilitados para
comunicar cualquier irregularidad o incumplimiento de los principios recogidos en sus
Códigos Éticos o de Conducta y en la normativa que los completen y desarrollen, y se
comprometen a informarse, recíproca e inmediatamente, de cualquier comunicación
relativa a este acuerdo, recibida a través de sus respectivos canales de denuncia.
En particular, cada Parte declara expresamente y garantiza que en el desarrollo de
sus negocios la tolerancia en cuanto al incumplimiento legal o la obtención de ventajas
por prácticas desleales o ilegales es cero y: (i) cumple con la legislación que le es
aplicable en materia de prevención de la corrupción en todas las geografías donde
opera; (ii) rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno o negocio no
ético, así como la realización de contribuciones o aportaciones económicas, regalos o
dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios
públicos, autoridades o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir
en su voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas; (iii) tiene
implementadas y mantendrá en vigor durante la vigencia del acuerdo, políticas, controles
y/o procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones que los distintos
ordenamientos establecen en materia de prevención de la corrupción.
Con tal fin, ambas Partes procurarán que sus directores, empleados, agentes o
representantes, administradores, accionistas o socios y terceros subcontratados que se
deriven de su relación mercantil, se abstengan de realizar las acciones descritas en el
párrafo anterior y, para ello, se comprometen a ejercer con la debida diligencia sus
deberes de dirección y supervisión.
cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83291
la Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo
de la ciudad de Madrid.
Decimocuarta.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.: el/la Directora/a de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
De El Corte Inglés:
Att.: el/la Directora/a de Patrocinio.
C/ Hermosilla, 112.
28009 Madrid.
Se entenderá por acuse de recibo cualquiera de los siguientes métodos: burofax,
correo electrónico con acuse de recibo y/o carta certificada.
Ambas Partes se obligan a mantener sus datos de contacto actualizados de forma
permanente debiendo comunicar de forma fehaciente cualquier cambio que pueda
producirse.
Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo.
Cada Parte declara que tiene su propio Código Ético o de Conducta que es público y
cumple con los más altos estándares en materia de anticorrupción, derechos humanos,
sociales y medioambientales y que, en lo que en su caso sea aplicable, sus principios
son básicamente coincidentes, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo dispuesto en
el Código Ético de EL CORTE INGLÉS para El Grupo El Corte Inglés y lo dispuesto en el
Código Ético o de Conducta de la otra Parte para la otra Parte.
Igualmente, ambas Partes declaran disponer de procedimientos habilitados para
comunicar cualquier irregularidad o incumplimiento de los principios recogidos en sus
Códigos Éticos o de Conducta y en la normativa que los completen y desarrollen, y se
comprometen a informarse, recíproca e inmediatamente, de cualquier comunicación
relativa a este acuerdo, recibida a través de sus respectivos canales de denuncia.
En particular, cada Parte declara expresamente y garantiza que en el desarrollo de
sus negocios la tolerancia en cuanto al incumplimiento legal o la obtención de ventajas
por prácticas desleales o ilegales es cero y: (i) cumple con la legislación que le es
aplicable en materia de prevención de la corrupción en todas las geografías donde
opera; (ii) rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno o negocio no
ético, así como la realización de contribuciones o aportaciones económicas, regalos o
dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios
públicos, autoridades o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir
en su voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas; (iii) tiene
implementadas y mantendrá en vigor durante la vigencia del acuerdo, políticas, controles
y/o procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones que los distintos
ordenamientos establecen en materia de prevención de la corrupción.
Con tal fin, ambas Partes procurarán que sus directores, empleados, agentes o
representantes, administradores, accionistas o socios y terceros subcontratados que se
deriven de su relación mercantil, se abstengan de realizar las acciones descritas en el
párrafo anterior y, para ello, se comprometen a ejercer con la debida diligencia sus
deberes de dirección y supervisión.
cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.