Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12735)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Banco Santander, SA, para participar en cursos de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82901
siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las
partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por
requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de
confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior y de las obligaciones legales de transparencia y publicidad
que competen al IC, como las relativas a la publicación de los convenios, las partes
acuerdan expresamente considerar confidencial la información contenida en el presente
convenio. Las partes reconocen el valor empresarial de las prestaciones, cantidades,
operativa y demás información descrita en el convenio y comparten la necesidad de
mantener dicha información secreta conforme a lo dispuesto en esta cláusula. En todo caso,
cualquier revelación a terceros de esta información precisará del permiso previo y por
escrito del Santander y del IC y sólo será permisible cuando éstos terceros hayan asumido
idénticas obligaciones de secreto y confidencialidad a las recogidas en esta cláusula.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo durante un periodo de tiempo razonable atendiendo a su relevancia,
sensibilidad o a su valor económico, comercial, industrial o empresarial, que en ningún
caso será inferior a cinco (5) años. Asimismo, ambas partes se comprometen a
devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del
convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Protección de datos.
La regulación de los datos carácter personal aplicables a los programas se
establecen en las Políticas de Privacidad de las Plataformas disponibles en
www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy
y
www.santanderx.com/es/legal/
privacy.
En el presente convenio ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales
responsabilidad de la otra parte, salvo aquellos relativos a las personas físicas que se
recogen en el cuerpo de este convenio, ya sean firmantes o personas de contacto. En
este sentido, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y garantías
establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos, y
particularmente con el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), en todo aquello que le sea de aplicación a cada una de ellas.
Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra por aquellas actuaciones y/u
omisiones que derivasen en cualquier incumplimiento de la legislación de protección de
datos, siempre que le fuesen imputables a una de ellas. En este sentido, cada parte,
responderá frente a la autoridad competente, de cuantas acciones se deriven del
incumplimiento de esta con respecto a lo establecido en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos, las personas físicas firmantes del presente convenio declaran conocer:
I. Que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que
durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte
para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones legales.
cve: BOE-A-2025-12735
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82901
siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las
partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por
requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de
confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior y de las obligaciones legales de transparencia y publicidad
que competen al IC, como las relativas a la publicación de los convenios, las partes
acuerdan expresamente considerar confidencial la información contenida en el presente
convenio. Las partes reconocen el valor empresarial de las prestaciones, cantidades,
operativa y demás información descrita en el convenio y comparten la necesidad de
mantener dicha información secreta conforme a lo dispuesto en esta cláusula. En todo caso,
cualquier revelación a terceros de esta información precisará del permiso previo y por
escrito del Santander y del IC y sólo será permisible cuando éstos terceros hayan asumido
idénticas obligaciones de secreto y confidencialidad a las recogidas en esta cláusula.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo durante un periodo de tiempo razonable atendiendo a su relevancia,
sensibilidad o a su valor económico, comercial, industrial o empresarial, que en ningún
caso será inferior a cinco (5) años. Asimismo, ambas partes se comprometen a
devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del
convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Protección de datos.
La regulación de los datos carácter personal aplicables a los programas se
establecen en las Políticas de Privacidad de las Plataformas disponibles en
www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy
y
www.santanderx.com/es/legal/
privacy.
En el presente convenio ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales
responsabilidad de la otra parte, salvo aquellos relativos a las personas físicas que se
recogen en el cuerpo de este convenio, ya sean firmantes o personas de contacto. En
este sentido, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y garantías
establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos, y
particularmente con el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), en todo aquello que le sea de aplicación a cada una de ellas.
Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra por aquellas actuaciones y/u
omisiones que derivasen en cualquier incumplimiento de la legislación de protección de
datos, siempre que le fuesen imputables a una de ellas. En este sentido, cada parte,
responderá frente a la autoridad competente, de cuantas acciones se deriven del
incumplimiento de esta con respecto a lo establecido en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos, las personas físicas firmantes del presente convenio declaran conocer:
I. Que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que
durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte
para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones legales.
cve: BOE-A-2025-12735
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Séptima.