Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12735)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Banco Santander, SA, para participar en cursos de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82902

II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o
cualesquiera otros reconocidos por ley), así como contactar con el delegado de
Protección de Datos, cuando sea necesario, mediante notificación escrita a la parte
correspondiente, a las siguientes direcciones:
Por parte de Santander: dpo@universia.net.
Por parte del Instituto Cervantes: dpd@cervantes.es.
III. Que el delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer
efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán
ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos cuyos datos se incluyen en
el punto previo.
IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello,
permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones
legales que resulten de aplicación.
V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la
protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable en Protección de Datos, las
partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos
personales se recojan en el marco del presente convenio de todas las cuestiones
referidas en los puntos anteriores.
Octava.

Duración, vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2028. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho
artículo.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
No obstante, el presente convenio podrá resolverse anticipadamente con un preaviso
de quince (15) días por cualquiera de las siguientes causas, y como consecuencia el
Instituto Cervantes deberá proceder a la devolución de la aportación económica no
utilizada por el mismo para la organización y desarrollo del programa objeto del presente
convenio hasta la fecha de resolución anticipada:
a. Por mutuo acuerdo de las partes; y
b. Por decisión de cualquier de ellas por incumplimiento de las actividades a
desarrollar por la otra parte siempre que dicho incumplimiento no resulte subsanado en

cve: BOE-A-2025-12735
Verificable en https://www.boe.es

Novena.