Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12783)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid, para la organización de un concierto y actividades conmemorativas de los avances de los derechos civiles del colectivo LGTBI en los últimos 50 años y celebrar 20 años del matrimonio homosexual en el marco de la fiesta del Orgullo 2025 en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83226

Décima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio AEGAL se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de
las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier
reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los
derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda AEGAL
habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de
los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente
convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Undécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones
que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha
señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando
Martínez López.–El Presidente de AEGAL, Alfonso Llopart Basterra.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12783
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.