Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12783)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresas y Profesionales LGTBI de Madrid, para la organización de un concierto y actividades conmemorativas de los avances de los derechos civiles del colectivo LGTBI en los últimos 50 años y celebrar 20 años del matrimonio homosexual en el marco de la fiesta del Orgullo 2025 en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83225

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 15 de julio de 2025, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, los efectos del convenio quedan sometidos a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del mismo.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de
modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del
presente convenio.
Séptima.

Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente
Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

cve: BOE-A-2025-12783
Verificable en https://www.boe.es

Octava.