Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12793)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83332

Agenda 2030 en las políticas públicas municipales y provinciales, incluyendo el
establecimiento de mecanismos e indicadores propios para la medición de los avances.
5. Colaborar para el fomento e impulso de actuaciones en el ámbito municipal en
clave de ODS específicos, de forma que la localización de los mismos sea una práctica
referente entre los Ayuntamientos y Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
6. Colaborar en la organización de encuentros, talleres o jornadas que aporten
directrices y orientaciones técnicas a los Gobiernos Locales para avanzar en el
alineamiento de sus políticas públicas y presupuestos con los ODS.
7. Fomentar la cooperación para la puesta en marcha de actuaciones de
sensibilización dirigidas a la ciudadanía, para fomentar un mayor conocimiento y
apropiación de los ODS de la Agenda 2030.
8. Fomentar/reforzar el diálogo e intercambio, a través de la participación activa en
los espacios y mecanismos de gobernanza existentes, posibilitando así una coordinación
y cooperación interadministrativa eficaz, y una mayor integración multinivel de las
actuaciones necesarias para la consecución de la Agenda 2030 en nuestro país.
Cuarta. Colaboración con otras Administraciones.
Para impulsar las actuaciones que se recogen en este Convenio Marco se
promoverá una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales y se promoverán la
colaboración y coordinación con otras instituciones y organismos públicos para la
consecución de los objetivos de este Convenio Marco.
Quinta.

Seguimiento y control.

a) Informar de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente
convenio.
b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones
de colaboración en materia de actividades concretas, manteniendo el contenido mínimo
y esencial del convenio.
c) Definir actuaciones específicas asociadas al convenio, su seguimiento, su
evaluación y proponer ajustes y modificaciones en las actuaciones.
d) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente convenio.
e) Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente
Convenio Marco y sus Convenios Específicos.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-12793
Verificable en https://www.boe.es

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio Marco se crea una Comisión de Seguimiento,
integrada por cinco miembros, tres representantes designados por la Dirección General
de Agenda 2030 y dos designados por la FEMP. La Comisión de Seguimiento estará
presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su secretariado
estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la
comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la comisión y podrá
invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue
conveniente.
La comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de
la colaboración, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las
partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones: