Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12793)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 83333
Financiación.
Del presente Convenio Marco no se derivan obligaciones ni compromisos
económicos de las partes.
Mediante los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula segunda y
tercera, se podrán establecer las actuaciones específicas vinculadas a este Convenio
Marco que se definirán en función de las disponibilidades presupuestarias de la
Dirección General de Agenda 2030 y de la FEMP.
Séptima.
Difusión de la colaboración.
Las partes de este Convenio Marco se comprometen a dar máxima publicidad de
este convenio y divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencia
que se deriven de las actuaciones que se acuerde realizar en los Convenios Específicos
vinculados a este Convenio Marco. Además, se informarán mutuamente a fin de, en su
caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias,
congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambos.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo
caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que
no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor de las partes, de ningún derecho, independientemente de su
naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de
acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal
caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la
entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los
que se incluirá dicha imagen.
Octava. Eficacia y vigencia del Convenio Marco.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Marco se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
El presente Convenio Marco tiene una duración de cuatro años. Antes de su
finalización, las partes podrán prorrogar expresamente su vigencia hasta la finalización
de su objeto establecido en la cláusula primera, siempre que la duración de dicha
prórroga no exceda de cuatro años. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante
adenda que surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa
sustanciación de todos los trámites normativamente previstos.
Modificaciones del Convenio Marco.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, el presente convenio solo podrá
modificarse mediante acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento previo a
que finalice el plazo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, mediante
adenda, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio, debiendo seguirse
los mismos trámites que para su suscripción.
cve: BOE-A-2025-12793
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 83333
Financiación.
Del presente Convenio Marco no se derivan obligaciones ni compromisos
económicos de las partes.
Mediante los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula segunda y
tercera, se podrán establecer las actuaciones específicas vinculadas a este Convenio
Marco que se definirán en función de las disponibilidades presupuestarias de la
Dirección General de Agenda 2030 y de la FEMP.
Séptima.
Difusión de la colaboración.
Las partes de este Convenio Marco se comprometen a dar máxima publicidad de
este convenio y divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencia
que se deriven de las actuaciones que se acuerde realizar en los Convenios Específicos
vinculados a este Convenio Marco. Además, se informarán mutuamente a fin de, en su
caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias,
congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambos.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo
caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que
no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor de las partes, de ningún derecho, independientemente de su
naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de
acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal
caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la
entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los
que se incluirá dicha imagen.
Octava. Eficacia y vigencia del Convenio Marco.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Marco se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
El presente Convenio Marco tiene una duración de cuatro años. Antes de su
finalización, las partes podrán prorrogar expresamente su vigencia hasta la finalización
de su objeto establecido en la cláusula primera, siempre que la duración de dicha
prórroga no exceda de cuatro años. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante
adenda que surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa
sustanciación de todos los trámites normativamente previstos.
Modificaciones del Convenio Marco.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, el presente convenio solo podrá
modificarse mediante acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento previo a
que finalice el plazo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, mediante
adenda, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio, debiendo seguirse
los mismos trámites que para su suscripción.
cve: BOE-A-2025-12793
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Novena.